Intervención en monumentos declarados B.I.C. o en su entorno de protección.
Consejería:
Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte
Dirección General:
D.G. de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica
Descripción:
Autorización a otorgar por la Administración autonómica con carácter previo a las siguientes actuaciones: cualquier intervención en un monumento o en su entorno de protección; cambio de uso o aprovechamiento o incoación de expediente de ruina del monumento o de algún otro inmueble incluido en el entorno, en este último caso si no existe una figura de planeamiento que regule específicamente ese entorno
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Requisitos:
La solicitud irá acompañada de la información y documentación técnica necesaria para emitir un pronunciamiento sobre la actuación que pretende llevarse a cabo en el Monumento o en su entorno de protección.
Documentación:
Documentación técnica relativa a la intervención.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Todo el año.
Fecha:
16 de septiembre del 2019
Lugar presentación :
Registro Delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Consejo de Gobierno / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Plazo de resolución:
2 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
Agota la vía administrativa
Recursos:
Recurso Potestativo de Reposición o Recurso Contencioso Administrativo. / 1 mes para el recurso potestativo y 2 meses para el contencioso. / El recurso potestativo de reposición el mismo órgano que dictó el acto impugnado y el recurso contencioso administrativo los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando la cuantía es inferior a 30.050 euros y las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia cuando la cuantía es superior.
Normativa:
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 36/2002, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Cultural (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
Información al ciudadano:
Cualquier intervención sobre un Monumento y sobre bienes inmuebles incluidos en su entorno de protección se hará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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