Comunicación de la implantación o modificación de un servicio social.
Consejería:
Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte
Dirección General:
Dirección General Política Social
Descripción:
Con carácter previo a la implantación o modificación en la prestación de un servicio social distinto de los comprendidos e los párrafos 1º, 2º y 3ºde la letra d) y en la letra g) del artículo 4, la persona que lo promueva deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Registros y censos
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Impresos:
Sí.
Requisitos:
Quedan excluidos los servicios recogidos en los párrafos 1º, 2º y 3º de la letra d) y letra g) del artículo 4, que requieren autorización de funcionamiento.
Documentación:
La señalada en el artículo 14.2 del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la comunidad Autónoma de Cantabria.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Con carácter previo a la implantación o modificación sustancial en la prestación de un servicio social.
Fecha:
12 de julio del 2019
Lugar presentación :
Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Inspección de Servicios Sociales. / Artículo 25 del Decreto 40/2008, de 17 de abril.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a General de Política Social. / Artículo 25 del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada / Plazo de 1 mes si la resolución es expresa y 3 meses si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Normativa:
Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el registro y lainspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Información al ciudadano:
Una vez recibida la comunicación de implantación se practicará de oficio la inscripción del mismo y de la persona titular, si no estuviera inscrita, en la sección correspondiente del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania . En tanto no se regulen los requisitos materiales y funcionales de los servicios sociales obligados a obtener autorización de funcionamiento ( los de los párrafos 1º, 2º y 3º de la letra d) y g) del artículo 4 estarán obligados a comunicar su implantación o modificación en la forma prevista en el artículo 14 del Decreto 40/2008.
Anexos:
3783969




