Detalle:

Comunicación de la implantación o modificación de un servicio social.

Consejería:

Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte

Dirección General:

Dirección General Política Social

Descripción:

Con carácter previo a la implantación o modificación en la prestación de un servicio social distinto de los comprendidos e los párrafos 1º, 2º y 3ºde la letra d) y en la letra g) del artículo 4, la persona que lo promueva deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales.

Tipo de Inicio:

Interesado

Tipo procedimiento:

Registros y censos

Tipo de destinatario:

Ciudadanos, Empresas y Administración

Impresos:

Sí.

Requisitos:

Quedan excluidos los servicios recogidos en los párrafos 1º, 2º y 3º de la letra d) y letra g) del artículo 4, que requieren autorización de funcionamiento.

Documentación:

La señalada en el artículo 14.2 del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la comunidad Autónoma de Cantabria.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Con carácter previo a la implantación o modificación sustancial en la prestación de un servicio social.

Fecha:

12 de julio del 2019

Lugar presentación :

Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Inspección de Servicios Sociales. / Artículo 25 del Decreto 40/2008, de 17 de abril.

Órgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a General de Política Social. / Artículo 25 del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución:

3 Meses

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Negativo

Via administrativa:

No agota la vía administrativa.

Recursos:

Recurso de alzada / Plazo de 1 mes si la resolución es expresa y 3 meses si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

Normativa:

Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el registro y lainspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Información al ciudadano:

Una vez recibida la comunicación de implantación se practicará de oficio la inscripción del mismo y de la persona titular, si no estuviera inscrita, en la sección correspondiente del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania . En tanto no se regulen los requisitos materiales y funcionales de los servicios sociales obligados a obtener autorización de funcionamiento ( los de los párrafos 1º, 2º y 3º de la letra d) y g) del artículo 4 estarán obligados a comunicar su implantación o modificación en la forma prevista en el artículo 14 del Decreto 40/2008.

Anexos:

3783969