Detalle:

Revocación de autorización para el establecimiento de centros extranjeros para impartir enseñanzas universitarias, conforme a sistemas educativos no homologables a títulos oficiales españoles.

Consejería:

Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte

Dirección General:

Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia

Descripción:

Posibilitar la revocación de la autorización previamente obtenida para impartir las enseñanzas mencionadas, en caso de incumplimiento de las condiciones generales imputables al titular del mismo, los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico y las condiciones esenciales fijadas para el desarrollo de sus actividades.

Tipo de Inicio:

De oficio

Tipo procedimiento:

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones

Tipo de destinatario:

Ciudadanos y Empresas

Requisitos:

Acreditación de incumplimientos en los requisitos o en la solicitud inicial de la persona física o jurídica promotora con los datos de identificación, denominación del centro, localización, enseñanzas a impartir, personalidad de los promotores, profesorado, PAS, edificios e instalaciones, tiempo de funcionamiento, estudio económico, financiación, planes de estudios y convenio de colaboración.

Documentación:

No cumplimentado

Tasa/Precio público:

No

Fecha:

16 de septiembre del 2019

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Universidades e Investigación / Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación. (BOC nº 99, 24 de mayo de 2006).

Órgano resuelve / Norma atributiva:

Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social por Orden previo informe del Consejo de Universidades / Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002), Real Decreto 1382/1996, de 7 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de universidades (BOE nº 156, de 28 de junio 1996; BOC nº 4, extraordinario, de 28 de junio 1996), Decreto 50/1996, de 10 de junio, de asunción de funciones y servicios transferidos por el Estado y

Plazo de resolución:

4 Meses

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Caducidad

Via administrativa:

No agota la vía administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / 1 mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la revocación de la autorización en el Boletín Oficial de Cantabria / El Consejo de Gobierno de Cantabria.

Normativa:

Artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24 de diciembre).Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios (BOE nº 95, de 20 abril 1991).Orden de 26 de mayo de 1993, de adscripción de centros a universidades públicas de competencia de la Administración General del Estado y autorización de los centros extranjeros que son competencia de la misma (BOE nº 130, de 1 de junio 1993).

Información al ciudadano:

Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

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