Detalle:

Implantación de las enseñanzas universitarias de Posgrado (Doctorado y Máster) en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Consejería:

Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte

Dirección General:

Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia

Descripción:

Determinar el procedimiento y los requisitos mínimos exigibles para la autorización de la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tipo de Inicio:

Interesado

Tipo procedimiento:

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones

Tipo de destinatario:

Empresas y Administración

Requisitos:

  • 1.- Doctorado: Organización del programa del doctorado en la forma que determinan los estatutos de la universidad de Cantabria, previo informe del Consejo de Universidades.
  • 2.- Master:Resolución favorable de verificación del plan de estudios por el Consejo de Universidades.Plan de estudios especialmente diseñado (internacionalización, cooperación interuniversitaria); e integrador (mayor número posible de equipos y grupos), teniendo en cuenta recursos humanos y materiales disponibles.No mero volcado de segundos ciclos actuales ni mera traslación de programas de doctorado y doctorados de calidad (rediseño en profundidad)Denominación de títulos acorde al contenido, sin inducir a error sobre nivel o efectos académicos o profesionales, y señalando su orientación (profesional, investigadora o académica). Títulos propios que no induzcan a confusión con los oficiales de Máster, y contenido no coincidente.Número mínimo previsto de 10 alumnos de nuevo ingreso, y matriculados, al menos, de un 50% de créditos totales. En títulos interuniversitarios, se computará número total de alumnos matriculados en la red de centros. También en aquellos títulos de Master que dentro de un mismo programa oficial de posgrado, compartan en sus respectivos planes, al menos, un 50% de los créditos de formación teórica y práctica.

Documentación:

  • Doctorado: Acreditación de los requisitos y solicitud de la Universidad, de autorización de implantación de los estudios conducentes a la obtención del título de Doctor, acompañado de informe favorable del Consejo de Gobierno y del Consejo Social de la misma.
  • Master: Acreditación de los requisitos,solicitud de la Universidad (a la Dirección General de Universidades e Investigación) acompañando informe favorable del Consejo de Gobierno y del Consejo Social de la misma, La inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Educación (remitida por órgano competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, posteriormente a la autorización de implantación), tendrá como efecto la consideración inicial de título acreditado.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

No existe plazo expreso de presentación.

Fecha:

16 de septiembre del 2019

Lugar presentación :

Registro de la Consejería (c/Vargas 53, 7º planta) o cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Universidades e Investigación. / Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación (BOC nº 99, de 24 de mayo de 2006).

Órgano resuelve / Norma atributiva:

Consejo de Gobierno de Cantabria, por Decreto, a propuesta del Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social y previa resolución de verificación por el Consejo de Universidades, de los programas de doctorado o planes de estudios elaborados por la Universidad, y con informe favorable para su autorización, por parte del Consejo de Gobierno y del Consejo Social de la misma. / Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002), RD 1382/1996, de 7 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Universidades (BOE nº 156, de 28 de junio de 1996 (BOC nº 4, extraordinario, de 28 de junio de 1996), Decreto 50/1996, de 10 de junio, de asunción de funciones y servicios transferidos por el Estado y atri

Plazo de resolución:

3 Meses

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Negativo

Via administrativa:

Agota la vía administrativa

Recursos:

Recurso contencioso-administrativo / 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno / Sala que corresponda de lo contencioso del TSJC.

Normativa:

Artículo 8.2 y 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24 de diciembre), según redacción dada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, de 13 de abril), artículo 3 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE nº 260 de 30 de octubre), R.D. 99/2011, de 28 de enero por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOC nº 35, de 10 de enero de 2001), Orden EDU/59/2008, de 15 de julio, de la Consejería de Educación (BOC de 18 de agosto), por la que se determina el procedimiento para la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de posgrado en el marco del espacio europeo de educación superior (EEES) en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Información al ciudadano:

Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

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