Orden MED/2/2015
Descripción:
Orden MED/2/2015, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para financiar proyectos de fomento de la bicicleta en centros educativos de enseñanza no universitaria. Programa +BICEPS.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 46
Fecha BOC: 09/03/2015
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Fecha inicio plazo presentación:
10/03/2015
Fecha finalización plazo presentación:
08/04/2015
Beneficiarios:
Podrán acogerse a estas ayudas los centros educativos sin ánimo de lucro sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impartan alguna de las siguientes enseñanzas:
a) Centros de Educación Infantil.
b) Centro de Educación Primaria.
c) Centros de Educación Secundaria obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Formación Profesional.
f) Enseñanzas de Régimen Especial.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Anexo II de Propuesta.
b) Certificado de la sesión del Consejo Escolar en el que conste la aprobación de la solicitud de participación en esta convocatoria.
c) Certificado de la sesión del Claustro de profesores en el que conste el compromiso de desarrollo del proyecto.
d) Declaración responsable del representante legal del centro educativo haciendo constar que la entidad no tiene ánimo de lucro.
e) Presupuesto del proyecto y cuantía solicitada de subvención (máximo 4.450 €) de conformidad con el Anexo III. En el caso que el coste del proyecto supere la cuantía solicitada de la ayuda, corresponderá su financiación al centro educativo mediante fondos propios o mediante cofinanciación de otras entidades, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden. En este último caso, en el Anexo III se realizará declaración acerca de otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial del proyecto para el que se solicita la subvención, especificando su importe.
f) Declaración responsable suscrita por el Director del centro, según Anexo IV.
Los entes solicitantes deberán estar al corriente, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el Gobierno de Cantabria y con la Seguridad Social. Mediante el Anexo IV se puede autorizar a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo para obtener esta información de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente la citada autorización, en cuyo caso deberá aportar, juntamente con la solicitud, el certificado correspondiente.
En el Anexo I el solicitante aportará el número de cuenta corriente en la que desea que se le abone la subvención, en el caso de resultar beneficiario de la ayuda. Este dato deberá ser aportado exclusivamente cuando no conste ya en esta Consejería o hayan sido modificados.
Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquella documentación que obre en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Anexos:
Lugar presentación :
Órgano tramitador:
SECRET.GRAL. DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES
C/ Lealtad, 24 - 39002 Santander
Teléfono: 942 20 82 49
Enlaces:
- Resolución correspondiente a la Orden MED/2/2015, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para financiar proyectos de fomento de la bicicleta en centros educativos de enseñanza no universitaria. Program
- Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 131, de 10 de julio de 2015, de la Resolución correspondiente a la Orden MED/2/2015, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan


