Orden MED/2/2012
Descripción:
Orden MED/2/2012, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan en régimen de concurrencia competitiva cuatro becas de formación práctica para Licenciados en Química, Licenciados en Biología, Licenciados en Farmacia, Licenciados en Física, Licenciados en Ciencias Ambientales o Ingenieros Químicos en el Organismo Autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 40
Fecha BOC: 27/02/2012
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Fecha inicio plazo presentación:
28/02/2012
Fecha finalización plazo presentación:
19/03/2012
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, durante el período de duración de las convocadas por la presente Orden.
c) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
d) Estar en posesión del título de Licenciado en Química, Licenciado en Biología, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Física, Licenciado en Ciencias Ambientales o Ingeniero Químico en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
e) Haber finalizado los estudios señalados en el curso académico 2008-2009 ó en cursos posteriores.
f) En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por cualquier Administración u organismo público dependiente por periodo acumulado de dos o más años.
Período beca:
El período de duración de la beca comenzará el día en que se produzca la incorporación del becario, día que será determinado por la Dirección del CIMA.
El Servicio de Gestión Ambiental del CIMA podrá proponer la prórroga de la becas, cuya duración incluidas las prórrogas no ha de ser superior a dos años, a la Dirección del CIMA, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, en las mismas condiciones en que se concedió la beca originaria.
Cuantía:
El importe de la beca será de ochocientos euros (800,00 euros) mensuales, que se recibirán a mes vencido. El becario estará obligado a contratar un seguro de accidentes y enfermedad por el tiempo de duración de la beca.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria
c) Certificación del expediente académico con calificaciones, o copia compulsada de la misma.
d) Fotocopia compulsada del título correspondiente, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.
e) Declaración jurada de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración y organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario.
f) "Curriculum vitae" del solicitante con exposición de los méritos académicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente.
g) Certificaciones o copias compulsadas de los documentos acreditativos de todos y cada uno de los méritos alegados.
h) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria ( incluída en el modelo oficial de solicitud Anexo a la presente Orden ).
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro Delegado del CIMA (Paseo de Rochefort Sur Mer s/n, Torrelavega-39300), o en cualquiera de los lugares previstos al efecto por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Órgano tramitador:
Paseo de Rochefort Sur Mer s/n, Torrelavega-39300
Teléfono: 942 83 53 70
Obligaciones:
- El solicitante a quien fuera adjudicada la beca de formación se compromete a aceptar el contenido de esta convocatoria y a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino dentro del plazo de 10 días naturales a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndose al suplente que figure en primer lugar.
b) Cumplir las bases de la presente convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
c) Presentar recibo de prima de seguro para la cobertura de accidente y enfermedad durante el tiempo de duración de la beca.
d) Aceptar el reglamento y normas de régimen interno del CIMA.
e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
f) Cumplir el horario de asistencia.
- El incumplimiento por el becario de las obligaciones previstas en la presente orden, así como la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada y el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quede pendiente.
A tal efecto, la Dirección del CIMA resolverá de forma motivada, a propuesta del Jefe de Servicio de Gestión Ambiental, y previo informe del tutor. Todo ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles al becario.
- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
- Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la entidad local, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.


