Subvencion:

Orden OBR/4/2011

Descripción:

Orden OBR/4/2011, de 14 de abril , por la que se establecen las Bases Reguladoras y se convocan para el año 2011 subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de evaluación ambiental de los Planes Generales de Ordenación Urbana.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 80

Fecha BOC: 27/04/2011

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Fecha inicio plazo presentación:

28/04/2011

Fecha finalización plazo presentación:

27/06/2011

Beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que procedan a adaptar sus instrumentos de planeamiento a la legislación vigente y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber iniciado la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental.
b) No haber obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 69.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria antes de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
c) No haber procedido a la aprobación definitiva del PGOU con anterioridad al 1 de enero de 2011.

Documentación a adjuntar:

A las solicitudes, que se presentarán firmadas por el representante legal de la corporación local, se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por el Secretario Municipal, donde conste el acuerdo del Pleno o Junta de Gobierno Local por el que se decide solicitar la ayuda al Gobierno de Cantabria.
b) Copia debidamente autentificada del contrato administrativo de servicios (antiguo contrato de consultaría y asistencia), junto con los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, cuyo objeto sea la realización de todos o alguno de los trabajos o documentos necesarios en el procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento. En el supuesto de que hayan sido contratados conjuntamente la redacción del planeamiento urbanístico y los trabajos necesarios para su evaluación ambiental, deberá acreditarse debidamente el importe correspondiente al objeto subvencionable por esta Orden. A tales efectos se aceptarán documentos que acrediten el desglose de su importe en concepto detallado en el contrato, oferta o pliegos de licitación (en este último caso se considerará la parte proporcional derivada del importe de adjudicación del contrato), así como la presentación de addenda al contrato debidamente suscrita y formalizada; en todo caso dichos documentos serán autenticados y acompañados por certificado del Secretario Municipal que exprese el valor exacto que se atribuye al coste de los trabajos subvencionables y el procedimiento seguido para su determinación. Si no se aportare justificación del importe desagregado de los trabajos subvencionables, por no existir documentación contractual que permita su imputación, se considerará que su coste total equivale al 30% del importe de adjudicación del contrato celebrado para la elaboración del planeamiento y los trabajos derivados de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental del mismo; en este caso se acompañará certificación del Interventor Municipal que exprese la imposibilidad de atribuir un valor a los trabajos subvencionables.
c) Certificado expedido por el Secretario Municipal, que acredite la conclusión de la información pública correspondiente, cuando se de por concluida la Fase II.
d) Justificación de los pagos realizados por los trabajos subvencionables. A estos efectos se admitirán copias autenticadas de los documentos bancarios de ingreso efectuados por el Ayuntamiento a la cuenta del adjudicatario del contrato, en las que se exprese beneficiario, importe y concepto; si de dichos datos no se dedujera inequívocamente que el pago satisface trabajos auxiliables por la presente línea de ayudas, se acompañará certificado del Interventor Municipal que haga constar que el pago se destina a trabajos objeto de la subvención.
e) Declaración responsable del Secretario Municipal, en la que quede acreditado que el solicitante no está incurso en ninguno de los supuestos reflejados en el art. 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
f) Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social así como del resto de obligaciones con el Gobierno de Cantabria. A tal efecto, se aportará una declaración expresa firmada por el interventor o secretario interventor del Ayuntamiento, de conformidad con el modelo que figura como anexo II de la presente Orden, donde se haga constar que el Ayuntamiento está al corriente de las obligaciones tributarias con la A.E.A.T, de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria. En todo caso, se comprobarán las obligaciones con el Gobierno de Cantabria. En el caso de no presentarse esta declaración, la presentación de la solicitud habilita a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, a obtener directamente por vía telemática, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro, calle Alta, 5  7ª Planta, 39008 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador:

Dirección:

C/ Alta, 5 - 39008 Santander

Teléfono: 942 20 84 17

Enlaces: