Publicado el decreto regulador del Registro de Colegios Profesionales en Cantabria
Noticia: Publicado el decreto regulador del Registro de Colegios Profesionales en Cantabria
Fecha de publicación: 20/03/2003
20.03.2003
El Boletín Oficial de Cantabria (B.O.C) publica hoy el decreto del Gobierno regional (16/2003, de 6 de marzo), por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria.
Así, todos los Colegios Profesionales de Cantabria que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma se inscribirán a los meros efectos de constancia y publicidad en este registro, que queda adscrito, a través de la Secretaría General, a la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria.
Los datos y las correspondientes modificaciones que deben inscribirse son la denominación, norma de creación, estatutos, reglamentos de régimen interior, domicilio, composición de sus órganos de gobierno, Consejería de la que depende por razón de la actividad, entre otras informaciones que se establezcan reglamentariamente.
Esta nueva figura emana de la propia Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales, que establece para los Colegios la obligación de presentar los Estatutos y sus modificaciones a la Consejería competente en esta materia con el fin de que, previo informe favorable de su adecuación a la legalidad, sean inscritos en el registro que la propia Ley crea, y posteriormente publicados en el BOC.
El secretario general de la Consejería de Presidencia es el encargado de la gestión del Registro de Colegios Profesionales, así como de la resolución relativa a las solicitudes de inscripción en el citado Registro. No obstante, la Consejería competente por razón de la actividad profesional tendrá la función de emitir el informe sobre las solicitudes de inscripción en los casos que éstas versen sobre los contenidos de la profesión, que tendrá carácter preceptivo, pero no vinculante.
Asimismo, el decreto hoy publicado recoge el procedimiento de inscripción y el derecho a que toda persona o entidad pública o privada consulte el registro y a que se le expidan certificaciones de su contenido, en las condiciones y con los requisitos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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