Declaración de mejor fortuna del beneficiario de asistencia jurídica gratuita.
Consejería:
Consejería de Presidencia Interior Justicia y Acción Exterior
Dirección General:
Dirección General Justicia
Descripción:
Declaración de mejor fortuna (JG) Con la declaración de mejor fortuna se revoca el beneficio de justicia gratuita concedido con anterioridad.
Tipo de Inicio:
De oficio
Tipo procedimiento:
Otros
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Requisitos:
En que lo solicita tiene que contar con una resolución que ponga fin al proceso judicial condenando en costas a quien hubiese obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Documentación:
- Copia de la resolución que pone fin al proceso donde conste condenado en costas quien hubiese obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. - Acreditación de indicios del cambio de circunstancias económicas del beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Tres años siguientes a la terminación del proceso.
Fecha:
09 de julio del 2020
Lugar presentación :
En las oficinas de asistencia en materia de registros. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria / Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de asistencia jurídica gratuita
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita / Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Caducidad
Via administrativa:
Agota la vía administrativa
Recursos:
Jurisdiccional / 10 días hábiles desde la notificación de la resolución / Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
Normativa:
Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita // Ley 1/1996, 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
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