Autorización de la enajenación o gravamen de bienes y derechos de las fundaciones que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento del fin fundacional.
Consejería:
Consejería de Presidencia Interior Justicia y Acción Exterior
Dirección General:
Secretaría General Presidencia Interior Justicia y Acción Exterior
Descripción:
Autorizar la enajenación o el gravamen de bienes y derechos de las fundaciones que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento del fin fundacional, o cuyo importe, con indepencia de su objeto, supere el 20% del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Empresas
Impresos:
Solicitud del interesado/a.
Requisitos:
Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria que desean enajenar o constituir gravámenes sobre bienes muebles o inmuebles de su propiedad que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento del fin fundacional, o cuyo importe supera el 20% del activo de la fundación.
Documentación:
-Solicitud de autorización. -La certificación del acuerdo de enajenación o de establecimiento del gravamen, adoptado por el Patronato. -La memoria acreditativa de las características del bien o derecho objeto enajenaciones del gravamen, los elementos y condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta , su duración y el destino de la contraprestación. Valoración realizada por un experto independiente -Cuando se trate de préstamos hipotecarios se ha de determinar expresamente la cuantía y el destino del principal, la valoración del bien de conformidad con los criterios utilizados habitualmente por las entidades de crédito, los intereses pactados y el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada. -Cuando se trate de usufructos, derechos de superficie u otra clase de gravámenes sobre tales bienes se ha de expresar el valor de los derechos reales que se pretende constituir, su duración y los elementos y condiciones esenciales del gravamen.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Fecha:
18 de septiembre del 2020
Lugar presentación :
Sede electrónica
Órgano instructor / Norma atributiva:
Protectorado de Fundaciones / Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Secretario/a General de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior. / Ley 6/2020, de 15de julio, de Fundaciones de Cantabria.
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Positivo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada / 1mes si el acto es expreso y si el acto no es expreso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo / Consejero de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
Normativa:
Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria . Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal (BOE 297, de 22 de noviembre de 2005).
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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