Subvencion:

Orden OBR/5/2006.

Descripción:

Orden OBR/5/2006, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de Cantabria para financiar inversiones en rehabilitación y urbanización de grupos de viviendas.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 97

Fecha BOC: 22/05/2006

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Fecha inicio plazo presentación:

23/05/2006

Fecha finalización plazo presentación:

05/06/2006

Beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarios los Ayuntamientos del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a realizar las obras subvencionables para la rehabilitación y urbanización de grupos de viviendas, mediante gestión directa o indirecta. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios los Ayuntamientos que se hallaren incursos en alguna de las prohibiciones detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I y deberán dirigirse al Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Vivienda, acompañadas de la siguiente documentación: a) Certificación, según el Anexo II de esta Orden, expedida por el secretario municipal comprensiva del Acuerdo del pleno u órgano competente de la Corporación, por el que se dispone solicitar la subvención regulada en la presente Orden y de la posible concurrencia de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad. b) Documentación técnica descriptiva de las obras a realizar, incluyendo el presupuesto desglosado de las mismas o proyecto de ejecución. c) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Caso de que la citada acreditación no acompañara a la solicitud, la presentación de ésta conllevará la autorización a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, calle Vargas nº 53, octava planta, de Santander (C.P. 39.010); o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador:

Dirección:

C/ Vargas, 53 -8º - 39010 Santander

Teléfono: 942 20 74 76

Enlaces: