Orden OBR/6/2007
Descripción:
Orden OBR/6/2007, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria para financiar inversiones en rehabilitación y urbanización de grupos de viviendas.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 85
Fecha BOC: 03/05/2007
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Fecha inicio plazo presentación:
04/05/2007
Fecha finalización plazo presentación:
05/06/2007
Beneficiarios:
Tendrán la condición de beneficiarios los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a realizar las obras subvencionables para la rehabilitación y urbanización de grupos de viviendas, mediante gestión directa o indirecta.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes iran acompañadas de la siguiente documentación: a) Certificación, según el anexo II de ésta Orden, expedida por el secretario municipal o presidente de la Junta Vecinal comprensiva del Acuerdo del pleno u órgano competente de la Corporación por el que se dispone solicitar la subvención regulada en la presente Orden y de la posible concurrencia de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad. b) Documentación técnica descriptiva de las obras a realizar, incluyendo el presupuesto desglosado de las mismas o proyecto de ejecución. c) Presentar documento que recoja la conformidad y compromisos de cada una de las comunidades de propietarios afectadas por el desarrollo del proyecto. d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Conforme a la Orden HAC/15/2006, de 11 de agosto (Boletín Oficial de Cantabria número 163, de 24 de agosto de 2006), dicha acreditación podrá realizarse mediante declaración responsable que deberá ir firmada por el Interventor ó el Secretario-Interventor. e) Acreditación de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. f) Declaración responsable de no hallarse incurso en las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, calle Vargas nº 53, octava planta, de Santander (C.P. 39010); o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Autónoma de Cantabria.
Órgano tramitador:
C/ Vargas, 53 - 39010 Santander
Teléfono: 942 20 83 25

