Orden OBR/4/2006
Descripción:
Orden OBR/4/2006 de 22 de marzo por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la dotación, reparación o sustitución de cerramientos colindantes con carreteras pertenecientes a la red autonómica de Cantabria.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 68
Fecha BOC: 06/04/2006
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Fecha inicio plazo presentación:
07/04/2006
Fecha finalización plazo presentación:
06/05/2006
Beneficiarios:
Podrá ser beneficiario de la subvención la persona física, o persona jurídica sin ánimo de lucro, que ostente la condición de propietario de la finca en que se pretenda realizar el cierre. Igualmente podrá serlo el arrendatario de ésta, siempre y cuando aporte junto con la solicitud autorización expresa de dicho propietario. Se exigirá el requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en su caso tanto respecto del propietario de la finca como del arrendatario de la misma. No podrán ser beneficiarios de la subvención las personas jurídicas mercantiles, o en general con ánimo de lucro. Tampoco podrá ser solicitada respecto de terrenos a ellas pertenecientes.
Documentación a adjuntar:
A las solicitudes deberá ser adjuntada, al menos, la siguiente documentación: a) Presupuesto o factura pro forma acorde con lo indicado en el artículo quinto de la presente Orden. b) Fotocopia del DNI del solicitante. c) En el caso de ser solicitante de la subvención el arrendatario de la finca, fotocopia del DNI igualmente del propietario de ésta, así como autorización firmada por dicho propietario a favor del arrendatario para la realización del cierre. d) Ficha de Tercero, que será facilitada junto con la hoja de solicitud, en la que deberán ser consignados, y validados por la entidad bancaria, los datos correspondientes a la cuenta a nombre del solicitante en que se desee sea abonada en su caso la subvención. e) Podrá ser autorizada la Administración en el impreso de solicitud de la subvención para recabar cuantas veces sea necesario de las Delegaciones de la Administración Tributaria (AEAT Y GOBIERNO DE CANTABRIA) y de la Tesorería General de la Seguridad Social, certificados acreditativos de hallarse tanto el solicitante como el propietario de la finca al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de no ser otorgada dicha autorización, habrán de ser necesariamente acompañados dichos certificados junto con la solicitud. f) Cuanta otra documentación se tenga por conveniente respecto del cierre solicitado (planos, memoria de actuación, etc).
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro del Servicio de Carreteras Autonómicas o bien a través de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunicada Autónoma de Cantabria. El modelo de solicitud podrá ser remitido vía fax, correo electrónico o correo ordinario a aquellas personas o entidades que lo soliciten.
Órgano tramitador:
SERVICIO DE CARRETERAS AUTONOMICAS
C/ Lealtad, 23 39002 Santander
Teléfono: 942 21 08 00

