Orden OBR/6/2009
Descripción:
Orden OBR/6/2009, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la dotación, reparación o sustitución de cerramientos colindantes con carreteras pertenecientes a la red autonómica de Cantabria.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 109
Fecha BOC: 09/06/2009
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Fecha inicio plazo presentación:
10/06/2009
Fecha finalización plazo presentación:
30/10/2009
Beneficiarios:
Podrá ser beneficiario de la subvención únicamente la persona física titular de la autorización o informe favorable que hubieran sido emitidos por la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras de la Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con el cerramiento cuya subvención se solicita, o cualquiera de sus causahabientes, caso de fallecimiento de la persona autorizada.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Copia de la autorización o informe favorable otorgados por la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras del Gobierno de Cantabria legitimando la realización del cerramiento cuya subvención se solicita. b) Fotocopia del DNI del solicitante de subvención. c) Ficha de Tercero del solicitante, debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria correspondiente. d) Factura/s original/es correspondiente/s al cierre cuya subvención se solicita expedidas a nombre del solicitante de la subvención, debiendo constar expresamente haber sido efectuado su abono. En las mismas, y sin perjuicio del resto de requisitos legalmente exigibles deberán constar como menciones la extensión lineal del cierre a que se refieren, tipología del mismo y localización. Salvo que exista un desglose suficiente dentro de las mismas, no podrán ser admitidas aquellas facturas correspondientes a extensiones lineales de cierre superiores a las del frente de la carretera autonómica, ni tampoco aquellas que, en general, incluyan partidas o conceptos no subvencionables con arreglo a lo preceptuado en la presente Orden. En el caso de precisarse por el beneficiario los originales de dichas facturas a otros fines, podrán ser devueltos éstos, siempre y cuando se deje constancia en las facturas originales de su vinculación a la subvención otorgada. e) En el caso de que el solicitante no hubiera autorizado a la Administración a obtener los correspondientes certificados, deberá aportar certificaciones expedidas por las Administraciones competentes acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, vigentes a la fecha de presentación de la solicitud. f) Cuenta justificativa.
Anexos:
Lugar presentación :
Las solicitudes podrán presentarse en las dependencias del Servicio de Carreteras Autonómicas del Gobierno de Cantabria o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano tramitador:
SERVICIO DE CARRETERAS AUTONOMICAS
C/ Lealtad, 23 39002 Santander
Teléfono: 942 21 08 00

