Premio

Orden OBR/3/2008

Descripción:

Orden OBR/3/2008, de 2 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del premio Pueblo de Cantabria 2008.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 71

Fecha BOC: 11/04/2008

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Fecha inicio plazo presentación:

12/04/2008

Fecha finalización plazo presentación:

01/09/2008

Beneficiarios:

- Podrán ser beneficiarios del premio convocado los Ayuntamientos y demás Entidades Locales de Cantabria. - En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios los Ayuntamientos y demás Entidades Locales que se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Cuantía:

El premio convocado en base a la presente Orden consistirá en una placa conmemorativa y una dotación en metálico, que ascenderá como máximo a la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros) y que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.03.453A.761 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes de premios reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación: a) Documentación e información gráfica justificativa de la actuación y memoria económica con especificación de las fuentes de financiación y fecha de finalización o recepción. En el caso de actuaciones en ejecución o a ejecutar se aportará proyecto o documentación técnica suficiente para analizar y valorar la actuación. Dicha documentación se certificará por el secretario con el visto bueno del alcalde-presidente del Ayuntamiento o del presidente de la Entidad Local correspondiente. b) Certificación de las cantidades recibidas en su caso en concepto de subvenciones con la misma finalidad. c) Acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Conforme a la Orden HAC/15/2006 de 11 de agosto (Boletín Oficial de Cantabria de 24 de agosto de 2006), dicha acreditación podrá realizarse mediante declaración responsable que deberá ir firmada por el interventor o el secretario-interventor. d) Acreditación de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. e) Declaración responsable de los posibles beneficiarios en la que se acredite que no se hallan incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. - Podrá acompañarse a la solicitud cuantos documentos, datos e información se considere oportuno por el solicitante para avalar la actuación.

Lugar presentación :

En el Registro Auxiliar o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador:

Dirección:

SERVICIO DE VIAS Y OBRAS

C/ Alta, 5  39008 - Santander

Teléfono: 942 20 73 39

Enlaces: