Bases reguladoras de las subvenciones para financiar a los ayuntamientos en el procedimiento de evaluación ambiental de los planes generales de ordenación urbana.
Consejería:
Consejería de Obras Públicas Ordenación del Territorio y Urbanismo
Dirección General:
D.G. de Urbanismo y Ordenación del Territorio
Descripción:
Siendo competencia de los Ayuntamientos la redacción de los Planes Generales de Ordenación Urbana, dada la complejidad del procedimiento de evaluación ambiental que forma parte del mismo, y siendo indiscutible la necesidad de adaptar los planeamientos a la legislación vigente, resulta necesario apoyar a estos con el objetivo de impulsar la redacción y aprobación definitiva de los planes con el preceptivo documento ambiental que corresponde.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Bases de ayudas, becas y subvenciones
Tipo de destinatario:
Administración
Impresos:
Se dispone de un impreso normalizado con el que formular la solicitud, suscito por el Alcalde/Presidente de la Corporación Municipal, donde se resumen: los datos básicos del interesado, la fase o fases para las que presenta solicitud según la normativa reguladora, la documentación requerida que aporta junto con su solicitud para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario y posterior cobro de la subvención.
Requisitos:
Ayuntamientos de Cantabria que procedan a elaborar o revisar los instrumentos de planeamiento de acuerdo con la legislación vigente, habiendo iniciado la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental conforme el art. 69.2 de la Ley 2/2001, y no hayan obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental antes de la entrada en vigor de la ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
Documentación:
Prevalecerá lo requerido en la correspondiente convocatoria. La documentación habitual es del tipo: copia autentificada del contrato administrativo y Pliegos CAP y PPT, cuyo objeto sea todos o algunos de los trabajos o documentos del procedimiento de evaluación ambiental; si se han contratado conjuntamente los trabajos de planeamiento urbanístico y los necesarios para la evaluación ambiental: documento acreditativo del importe correspondiente al objeto subvencionable por esta Orden (art. 5.1.a) o certificado del Interventor que exprese imposibilidad de atribuir un valor a los trabajos subvencionables. En los casos necesarios, para la Fase II: certificado del representante legal de la Entidad que acredite la conclusión de la información pública correspondiente; justificación de los pagos realizados por los trabajos subvencionables,; certificado representante legal que acredite: la fecha de inicio del procedimiento de evaluación ambiental, no haber obtenido el instrumento de evaluación ambiental antes de la entrada en vigor de la Ley 17/2006, de Control Ambiental Integrado, si/no deducibilidad del IVA soportado en la actividad objeto de subvención, declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos del art.12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones, en caso denegar autorización para comprobar deudas AEAT y Tesorería General S.S: aportar los certificados; código IBAN de la cuenta para efectuar el abono, caso de que no consten ya en la Consejería o hayan sido modificados .
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Se establece particularmente en el extracto de cada convocatoria. Con carácter general es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C. del extracto de la convocatoria.
Fecha:
13 de septiembre del 2019
Lugar presentación :
Registro Delegado del Auxiliar de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, calle Lealtad 23, 39002 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Director General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, asistido por una Comisión de Valoración / Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, Art. 7 Orden UMA/21/2016, de 23 de junio (publicada en el B.O.C. de 5 de julio de 2016) Art. 24 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y art. 7 de la Orden UMA/21/2016, de 23 de junio (B.O.C. 05.07.2016)
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Consejera de Universidades e Investigación, Medio ambiente y Política Social / Art. 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
Agota la vía administrativa
Recursos:
Recurso de potestativo de reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. / Un mes / Podrá interponerse ante el órgano concedente que dicta el acto impugnado
Normativa:
Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones // Ley 38/2003, General de Subvenciones // Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
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