CONVOCATORIA 2018 Orden OBR/4/2018
Descripción:
Resolución de 18 de julio de 2018, por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 158 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 13/08/2018
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Fecha inicio plazo presentación:
14/08/2018
Fecha finalización plazo presentación:
13/09/2018
Beneficiarios:
Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales de la Comunidad autónoma de Cantabria.
Documentación a adjuntar:
La solicitud de subvención deberá suscribirse por el alcalde-presidente del Ayuntamiento o por el presidente de la Junta Vecinal y tendrá que estar aprobada por la Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente y en el caso de Juntas Vecinales, por la Junta, o en su caso, el Concejo.
La solicitud asimismo incluirá declaración responsable con el siguiente contenido:
a) Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta.
b) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda. Asimismo, cumplir los requisitos exigidos en la misma.
c) No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) Ser ciertos los datos bancarios de la cuenta corriente a nombre de la Entidad en la que habrá de ingresarse la subvención que en su caso se conceda.
No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento
La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:
a) Proyecto de ejecución, suscrito por técnico competente, con el contenido regulado en el artículo 116 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el caso de que fuera exigible de acuerdo con dicha norma y la legislación sectorial específica.
b) Documentación que recoja la conformidad o convenio de todos los propietarios o comunidades de propietarios afectadas por las obras objeto de subvención conforme al Anexo III de la presente convocatoria.
c) Certificación expedida por el funcionario o funcionarios con la habilitación exigida por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; o, en las entidades locales menores, certificación expedida por el Secretario de las mismas, o en su caso, por el Alcalde Pedáneo en los Concejos Abiertos, que acredite:
1) El acuerdo adoptado por el órgano competente del Ayuntamiento o de la Junta Vecinal para la solicitud de la subvención, el que deberá indicarse expresamente la cantidad que se solicita y la finalidad concreta de la solicitud, que incluirá, en su caso, los gastos necesarios de alquiler, montaje y desmontaje de andamios y los gastos necesarios en honorarios de los profesionales intervinientes en la redacción de los proyectos; la dirección de las obras; y la elaboración de los informes técnicos y certificados precisos.
2) El cumplimiento de la presentación ante la Dirección General de Vivienda y Arquitectura del Censo anual de Edificios establecido en el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio. En el caso de que no existan en el término municipal edificios que vayan a estar sujetos a dicho informe, la certificación deberá ser comprensiva de ello.
3) El cumplimento, por las Juntas Vecinales, de la obligación de presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma.
4) Que el Ayuntamiento o la Junta Vecinal no han percibido otra subvención pública para la actividad a subvencionar ó de las cantidades recibidas con la misma finalidad. Además, deberá actualizar esta certificación si en cualquier momento ulterior de la instrucción y de la concesión, se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
5) Que el Ayuntamiento o la Junta Vecinal no se encuentran incursos en ninguno de los supuestos a que se refiere el articulo 12 de la citada Ley 10/2006, de 17 de julio.
6) Que el Ayuntamiento o Junta Vecinal se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Anexos:
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Solicitud
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Resolución de 18 de julio de 2018, por la que se convocan para el año 2018 subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas.
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Lugar presentación :
Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
Cuando no se utilicen medios electrónicos para la presentación de solicitudes, se deberá enviar un aviso mediante correo electrónico a la dirección bviviendadecantabria@cantabria.es, indicando la entidad solicitante, el título del proyecto, así como la fecha, forma y lugar de presentación.
Órgano tramitador:
C/ Alta, 5 - 39008 Santander
Teléfono: 942 20 83 25
Enlaces:
- Orden OBR/4/2018 de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viv
- Resolución provisional referente a la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas reguladas por la orden OBR/4/2018.
- Resolución por la que se dispone la publicación del acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 22 de noviembre de 2018 por el que se conceden subvenciones a Ayuntamientos y Juntas vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en rehabil

