CONVOCATORIA 2017 Orden OBR/2/2017
Descripción:
Resolución de 15 de mayo de 2017, por la que se convoca el Premio Pueblo de Cantabria 2017.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 98 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 23/05/2017
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Fecha inicio plazo presentación:
24/05/2017
Fecha finalización plazo presentación:
31/07/2017
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios del premio convocado los Ayuntamientos y demás Entidades Locales de Cantabria.
Cuantía:
El Premio otorgado consistirá en una placa conmemorativa y una dotación en metálico, que ascenderá a la cantidad de ciento treinta mil euros (130.000,00 €). La dotación en metálico del Premio no podrá superar el 100 por 100 del importe de la aportación del beneficiario a la financiación de las actuaciones objeto del Premio.
Se otorgarán dos accésits a candidaturas no premiadas que obtengan el segundo y tercer lugar, por un importe de diez mil euros (10.000,00 €) a cada una de ellas.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- a) Documentación e información gráfica justificativa de la actuación y memoria económica con especificación de las fuentes de financiación y fecha de finalización o recepción. En caso de actuaciones en ejecución o a ejecutar se aportará proyecto o documentación técnica suficiente para analizar y valorar la actuación.
- b) Declaración responsable del número de habitantes censados en la Entidad Local a la fecha de publicación en el B.O.C. de la presente convocatoria, que deberá ir firmada por el Interventor o Secretario-Interventor.
- c) Declaración responsable del importe del presupuesto general de ingresos de la Entidad Local a la fecha de publicación en el B.O.C. de la presente convocatoria, que deberá ir firmada por el Interventor o Secretario-Interventor.
- d) Certificación expedida por el funcionario o funcionarios con la habilitación exigida por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; o, en las entidades locales menores, certificación expedida por el Secretario de las mismas, o en su caso, por el Alcalde Pedáneo en los Concejos Abiertos, que acredite:
- El acuerdo adoptado por el órgano competente del Ayuntamiento o de la Junta Vecinal para la solicitud de la subvención.
- El cumplimento, por las Juntas Vecinales, de la obligación de presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma.
- Que el Ayuntamiento o la Junta Vecinal no han percibido otra subvención pública para la actividad a subvencionar ó de las cantidades recibidas con la misma finalidad. Además deberá actualizar esta certificación si en cualquier momento ulterior del procedimiento, se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
- Que el Ayuntamiento o la Junta Vecinal no se encuentran incursos en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 12 de la Ley 10/2006 de Cantabria, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Que el Ayuntamiento o Junta Vecinal se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Anexos:
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Modelo de Solicitud
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Anexo
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Resolución de 15 de mayo de 2017, por la que se convoca el Premio Pueblo de Cantabria 2017.
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Lugar presentación :
En el Registro Delegado de la Dirección General o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano tramitador:
DIREC. GENERAL DE OBRAS PUBLICAS
C/ Alta nº 5 - 39008 Santander
Teléfono: 942 20 73 39

