Adjudicación de las viviendas protegidas propiedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería:
Consejería de Empleo y Políticas Sociales
Dirección General:
Dirección General Vivienda
Descripción:
Adjudicar las viviendas protegidas propiedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, integrantes del patrimonio adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, en régimen de arrendamiento, arrendamiento con opción de compra o propiedad, y excepcionalmente cuando concurra causa de emergencia social podrán adjudicarse en arrendamiento, cesión de uso, precario o cualquiera otras formas admitidas en derecho, ya sea a título gratuito u oneroso.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Prestaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Requisitos:
Requisitos básicos para adjudicar a particulares: - No disponer de otra vivienda en propiedad. - Destino de la vivienda a domicilio habitual y permanente. - Inscripción en en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Cumplir las condiciones establecidas en el régimen jurídico de aplicación a la vivienda protegida cuya adquisición pretendan.
Documentación:
Dependiendo del procedimiento que se trate, aquellos documentos que resulten necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones específicas exigidas por la normativa de aplicación a la vivienda objeto de adjudicación.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
En cualquier momento dentro de la vigencia del plazo legal aplicable, y en su caso, antes de la formalización de la transmisión.
Fecha:
17 de septiembre del 2019
Lugar presentación :
Registro de la Dirección General competente en materia de vivienda, c/ Alta nº 5, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Gestión Administrativa, Patrimonio y Régimen Jurídico. / Artículo 12.2 del Decreto 31/2009, de 16 de abril por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería y se modifican parcialmente las relaciones de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Titular de la Consejería competente en materia de vivienda. / Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería y se modifican parialmente las relaciones de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo. Disposición adicional tercera de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. Disposición adicional tercera de la Ley 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa, o en cualquier momento si no lo es. / Consejo de Gobierno.
Normativa:
Ley 5/2014, de 29 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 si usted se encuentra en la Comunidad Autónoma de Cantabria o al 902 139 012 si llama desde otra Comunidad Autónoma.
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