Descalificación voluntaria de una vivienda protegida de promoción privada.
Consejería:
Consejería de Empleo y Políticas Sociales
Dirección General:
Dirección General Vivienda
Descripción:
Desafectar la vivienda del régimen legal aplicable a las viviendas protegidas, suprimiendo los derechos y obligaciones derivados de dicho régimen.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Impresos:
Solicitud de INFORME PREVIO a la DESCALIFICACION Voluntaria de Vivienda de Protección Oficial/Pública (S-7)
Requisitos:
- Que la vivienda esté calificada definitivamente como protegida y no se haya extinguido su régimen legal. - Que no se deriven perjuicios a terceros. - Que el solicitante sea el propietario de la vivienda. - Que se haya obtenido informe previo vinculante, favorable a la descalificación, de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura. - Razones de interés público vinculadas a las necesidades de la política de vivienda.
Documentación:
La relacionada en los formularios de solicitud de informe previo a la descalificación: - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. - Fotocopia de la Escritura Pública de adquisición (Compraventa, Donación, etc.) de la vivienda. - Nota Simple del Registro de la Propiedad de todas las inscripciones de la vivienda (Fotocopia de las Hojas del Registro de la Finca, con todas sus inscripciones). - Justificación motivada de las causas por las que se solicita la descalificación
Tasa/Precio público:
Sí
Plazo presentación:
Una vez transcurrido el periodo de limitación establecido en el Plan de Vivienda a que está acogida la propia vivienda, y, en cualquier caso, respetando los criterios contenidos en la Instrucción del Consejero de Obras Públicas y Vivienda de fecha 30 de marzo de 2007.
Fecha:
17 de septiembre del 2019
Lugar presentación :
Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en c/ Alta nº 5, 39008, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Gestión de Planes de Vivienda. / Artículo 12.3 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director General de Vivienda y Arquitectura. / Artículo 11 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de Estructura Orgánica de la Consejería. Artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes si existe resolución expresa, o en cualquier momento si no la hay. / Consejero de Obras Públicas y Vivienda.
Normativa:
Ley 5/2014, de 29 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. Decreto estatal 2114/1968, de 24 de julio, Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial; normativa específica del Plan de Vivienda al que esté acogida la vivienda.
Información al ciudadano:
En el inicio del procedimiento se precisa obtener Informe Previo Vinculante Favorable de la propia Dirección General de Vivienda y Arquitectura para la descalificación solicitada. Las viviendas protegidas acogidas al Plan de Vivienda 2005-2008 no podrán ser objeto de descalificación. Asimismo, el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 establece que mientras se encuentre vigente el régimen de protección de una vivienda acogida a dicho plan no será posible la descalificación voluntaria. Tampoco podrán ser objeto de descalificación voluntaria las viviendas de Protección Pública de régimen autonómico de Cantabria, calificadas bajo el Decreto 31/2004, de 1 de abril. Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
Anexos:
3781989



