Cédulas de habitabilidad.
Consejería:
Consejería de Obras Públicas Ordenación del Territorio y Urbanismo
Dirección General:
D.G. de Urbanismo y Ordenación del Territorio
Descripción:
Emisión del documento garante de las condiciones mínimas de habitabilidad que debe reunir toda vivienda, apartamento, bungalow, hotel, apartahotel y similar en la Comunidad Autónoma de Cantabria para su ocupación como alojamiento de personas, así como la regulación de los procedimientos de control, inspección y sanción en su caso del incumplimiento de dichas condiciones.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Impresos:
- Solicitud de cédula de habitabilidad para vivienda - Solicitud de cédula de habitabilidad para alojamiento turístico
Requisitos:
A) En obra nueva: licencia de primera ocupación emitida por el Ayuntamiento. B) En viviendas usadas: Escritura pública de la vivienda.
Documentación:
VIVIENDAS: A) En obra nueva: - Certificado final de obra visado por los colegios profesionales (arquitectos y arquitectos técnicos o aparejadores) - Licencia de primera ocupación del Ayuntamiento - Una fotografía de la fachada principal completa - Alta en el Catastro (impreso 902) - Certificado de Telecomunicaciones (para más de 2 viviendas) B) En viviendas usadas: - Justificación del uso de la vivienda, mediante escritura pública de propiedad o contrato de arrendamiento. ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS: A) En la primera ocupación: - Certificado final de obra visado por los colegios profesionales (arquitectos y arquitectos técnicos o aparejadores) - Licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento - Una fotografía de la fachada principal completa - Alta en el Catastro (impreso 902) B) En la segunda ocupación: - Documento público que acredite la propiedad, derecho de usufructo o contrato de arrendamiento.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
En cualquier momento anterior a la efectiva ocupación de la vivienda.
Fecha:
20 de octubre del 2020
Lugar presentación :
Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, c/ Alta nº 5, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Arquitectura, Promoción de Suelo y Calidad de la Edificación. / Artículo 12.3 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a General de Vivienda y Arquitectura. / Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería. Artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Positivo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa, y en cualquier momento si no lo es. / Consejero/a de Obras Públicas y Vivienda.
Normativa:
Decreto 141/1991, de 11 de agosto, (BOC 12 de septiembre de 1991) por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la concesión y el control de las cédulas de habitabilidad.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
Anexos:
-
Solicitud Cedula Alojamiento Turístico
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-
Solicitud Cedula Viviendas _2_
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3781979



