Autorización de transmisión de viviendas de protección pública de promoción pública.
Consejería:
Consejería de Empleo y Políticas Sociales
Dirección General:
Dirección General Vivienda
Descripción:
Autorizar la transmisión entre particulares de viviendas de protección pública de promoción pública.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Requisitos:
Ser propietario de una vivienda de protección pública de promoción pública.
Documentación:
- Amortización anticipada o cancelación de hipoteca. - Justificante de que el adquirente reúne las condiciones de acceso: empadronamiento en el término municipal, no superar el límite establecido de ingresos y no ser titular de otra vivienda. - Justificante de estado de alta en el registro de Demandantes de Vivienda por parte del adquirente.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
En cualquier momento dentro de la vigencia del plazo legal aplicable y, en su caso, antes de la compraventa.
Fecha:
17 de septiembre del 2019
Lugar presentación :
Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, en calle Alta nº 5, 39008 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Gestión Administrativa, Patrimonio y Régimen Jurídico de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura. / Artículo 12.3 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería y se modifican parcialmente las relaciones de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a General de Vivienda y Arquitectura. / Artículo 11 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería y se modifican parcialmente las relaciones de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo. Artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Positivo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa, o en cualquier momento si no lo es. / Consejero/a de Obras Públicas y Vivienda.
Normativa:
Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Viviendas de Protección Oficial.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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