Orden OBR/2/2016
Descripción:
Orden OBR/2/2016, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 69
Fecha BOC: 12/04/2016
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Fecha inicio plazo presentación:
26/05/2016
Fecha finalización plazo presentación:
17/06/2016
Beneficiarios:
Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales de la Comunidad autónoma de Cantabria.
No podrán ser beneficiarios de la subvención establecida en la presente Orden los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Los Ayuntamientos, para poder ser beneficiarios de las subvenciones, además de los requisitos anteriores, deberán haber remitido a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, el Censo anual de Edificios establecido en el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio.
Las Juntas Vecinales, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán haber cumplido con la obligación de presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa que desarrolle el contenido de la actividad a desarrollar, especifique los gastos subvencionables y los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de la presente Orden. Cuando la obras se refieran a una o varias fases cuya ejecución esté prevista en forma fraccionada o por fases, se hará constar en la misma y el gasto subvencionable se entenderá referido a la fase o fases a que se refiera la solicitud.
b) Reportaje fotográfico del estado actual de la zona o zonas del edificio o la urbanización donde se pretende actuar.
c) Proyecto de ejecución, suscrito por técnico competente, con el contenido regulado en el articulo 123 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el caso de que fuera exigible de acuerdo con dicha norma y la legislación sectorial específica. En este caso, la documentación señalada en las letras a) y b) anteriores podrán formar parte de la memoria del proyecto.
d) En el caso de que no fuera exigible el proyecto de ejecución a que se refiere el apartado anterior, se aportará presupuesto de ejecución material de las obras y presupuesto base de licitación de las mismas.
e) Certificación expedida por el funcionario o funcionarios con la habilitación exigida por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; o, en las entidades locales menores, certificación expedida por el Secretario de las mismas, o en su caso, por el Alcalde Pedáneo en los Concejos Abiertos, que acredite:
1. El acuerdo adoptado por el órgano competente del Ayuntamiento o de la Junta Vecinal para la solicitud de la subvención, el que deberá indicarse expresamente la cantidad que se solicita y la finalidad concreta de la solicitud, que incluirá, en su caso, los honorarios de redacción de proyecto y de dirección facultativa de las obras.
2. La presentación ante la Dirección General de Vivienda y Arquitectura del Censo anual de Edificios establecido en el apartado 2 del articulo 10 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio. En el caso de que no existan en el término municipal edificios que vayan a estar sujetos a dicho informe, la certificación deberá ser comprensiva de ello.
3. El cumplimento, por las Juntas Vecinales, de la obligación de presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma.
4. Que el Ayuntamiento o la Junta Vecinal no han percibido otra subvención pública para la actividad a subvencionar o de las cantidades recibidas con la misma finalidad. Además deberá actualizar esta certificación si en cualquier momento ulterior de la instrucción y de la concesión, se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
5. Que el Ayuntamiento o la Junta Vecinal no se encuentran incursos en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 12 de la citada Ley 10/2006, de 17 de julio.
6. Que el Ayuntamiento o Junta Vecinal se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Anexos:
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Modelo de Solicitud
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Anexo
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Orden OBR/3/2016, de 18 de mayo, por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública.
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Lugar presentación :
Órgano tramitador:
C/ Alta, 5 - 39008 Santander
Teléfono: 942 20 74 85
Enlaces:
- Extracto de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública.
- Corrección de errores del Extracto de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios d
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