Decreto 73/2014
Descripción:
Decreto 73/2014, de 20 de 2014, por el que se aprueba el Plan de rehabilitación edificatoria, la regeneración y renovación urbanas.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: Extraordinario 62
Fecha BOC: 22/11/2014
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Plazo presentación:
DEROGADO ( Disposición derogatoria única Decreto 4/2019, de 7 de febero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de cantabria 2018-2021 - BOC Ext. 2 de 15/02/2019)
Fecha inicio plazo presentación:
08/03/2017
Beneficiarios:
PROGRAMAS DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL PARQUE DE VIVIENDAS
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA
Podrán ser beneficiarios las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos generales exigidos en el artículo 5. En los edificios a que se refiere el artículo 24.2.b) podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DEL EVALUACIÓN DEL EDIFICIO
Podrán ser beneficiarios las comunidades de vecinos o propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios con tipología residencial de vivienda colectiva a los que se refiere la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
PROGRAMA PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS
1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas propietarias de una o varias viviendas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos generales exigidos en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 5, y además los siguientes:
a) Destinar alguna de las viviendas a domicilio habitual y permanente.
b) Tener el domicilio fiscal en Cantabria.
2. Las personas físicas propietarias de varias viviendas, que reúna los requisitos del apartado anterior, podrán solicitar la subvención de este programa para cada una de ellas.
3. En el supuesto de que existan varias personas físicas propietarias proindiviso de una o más viviendas y alguna de ellas no reúna los requisitos establecidos en este Decreto para ser beneficiario de la presente ayuda, el resto tendrán derecho a la parte proporcional de la ayuda que le hubiera correspondido, que se prorrateará en función de los compromisos de ejecución asumidos por cada uno.
4. No podrán ser beneficiarias las personas físicas propietarias de viviendas situadas en los ámbitos de regeneración y renovación urbanas, delimitados conforme a los señalado en este Decreto, cuando la actuación prevista sea de las establecidas en el artículo 53.1 c)».
FOMENTO DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA
Podrán ser beneficiarios quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.
Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.
Documentación a adjuntar:
PROGRAMAS DE LA CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL PARQUE DE VIVIENDAS
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA
La solicitud de subvención se presentará en el modelo que figura como Anexo I, en el que constarán, al menos, los datos del beneficiario, del edificio o edificios a rehabilitar, el número de viviendas y locales a rehabilitar, su superficie y el coste de la actuación; acompañado de la siguiente documentación:
a) Número de identificación fiscal de la comunidad de propietarios o del propietario único del edificio, cuando sea persona jurídica.
b) Informe de evaluación del edificio cumplimentado y presentado en el Ayuntamiento correspondiente.
c) Acta de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas en este último caso, salvo en los casos de edificios de propietario único, compresivo al menos de los siguientes acuerdos:
- De solicitud de la subvención
- De ejecución de las obras descritas en la memoria y por el importe señalado en el presupuesto.
- De adjudicación de las obras al contratista.
- De la participación de los locales en los costes de ejecución de las actuaciones correspondientes.
d) Declaración responsable de los propietarios en la que conste su DNI o NIE según modelo que figura como Anexo III, de cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones; del destino de la vivienda a residencia habitual del propietario o arrendatario y de las personas empadronadas en ella; de si se ha obtenido subvención para la misma actuación en los diez años inmediatamente anteriores. La declaración responsable incorporará las autorizaciones para la realización de las funciones de comprobación que se estimen pertinentes acerca de los extremos indicados. En caso, de que en la vivienda resida un arrendatario, éste deberá autorizar la comprobación de la residencia o presentar el certificado de empadronamiento en ella.
e) Licencia de obras. Si no se dispusiera de la licencia de obras se podrá acompañar la copia de su solicitud presentada en el Ayuntamiento. En este caso será de aplicación lo previsto en el artículo 12.
f) Memoria suscrita por técnico competente comprensiva de:
1.- La descripción de las obras a realizar y su incardinación en los tipos de actuaciones protegibles señaladas en el artículo 25 a 28.
2.- Presupuesto en el que figuren la descripción de las obras a realizar, desglosado y detallado de cada actuación.
3.- Declaración responsable de que los precios indicados en el presupuesto no superan los costes medios de mercado.
4.- La adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
g) La memoria podrá ser sustituida por el proyecto de la actuación a realizar, que deberá contener la información exigida en el apartado anterior.
h) Acreditación de la catalogación del edificio, en el caso de tratarse de actuaciones de las contempladas en el artículo 26.b).
i) Certificado de eficiencia energética del proyecto que avale la reducción porcentual de la demanda energética global que se conseguirá, en el caso de tratarse de las actuaciones a las que se refieren los artículos 26.b) y 27.2.
j) Tres presupuestos de las obras ofertados por distintos contratistas, identificando de entre ellos el que haya resultado adjudicatario de las obras que deberá señalar el plazo previsto para su ejecución, coincidente con el señalado en la solicitud de subvención. Se podrán reducir a dos los presupuestos a presentar, en el caso de que justificadamente y debido a la especialidad de la obra no sea posible la presentación de tres presupuestos.
k) Cuando se trate de obras de conservación, acreditación de los ingresos de la unidad de convivencia de los beneficiarios en el modelo de declaración responsable que consta como Anexo III, incorporando las autorizaciones necesarias para la realización de las funciones de comprobación que se estimen pertinentes acerca de los extremos indicados.
l) Compromiso de destinar el edificio íntegramente al alquiler durante al menos 10 años a contar desde el cobro de la subvención cuando se acoja a la excepción prevista en el artículo 24.2.b).
PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO
Las solicitudes podrán presentarse en el modelo que figura como Anexo XIII acompañadas de la siguiente documentación:
a) Informe de evaluación del edificio acompañado del justificante de haberlo presentado en el Ayuntamiento correspondiente
b) Factura de los honorarios devengados, emitida por el profesional o los profesionales que hubieren realizado el informe.
PROGRAMA DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS
La solicitud de subvención deberá presentarse en el modelo que figura como Anexo II, acompañada, de la siguiente documentación:
a) Licencia de obras. Si no se dispusiera de la licencia de obras se podrá acompañar la copia de su solicitud presentada en el Ayuntamiento. En este caso será de aplicación lo previsto en el artículo 12.
b) Presupuesto de las obras ofertado por el contratista en el que figure la descripción de las obras con su importe desglosado y detallado.
c) La autorización de la comunidad de propietarios siempre que la normativa de aplicación lo requiera.
d) Declaración responsable de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.
FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA
La solicitud de subvención se presentará por el responsable de la ejecución integral del ámbito o de la ejecución de la fase que corresponda en el impreso cuyo modelo figura en el Anexo IX, acompañada de la siguiente documentación:
a) Poder bastante de todos los propietarios en favor del responsable o responsables de la ejecución que hayan asumido la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación.
b) Acuerdo municipal de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanísticos necesarios para el desarrollo de la actuación.
c) Cuando la solicitud de subvención tenga por objeto actuaciones subvencionables encuadrables en varios de los apartados del artículo 53, deberá aportarse la documentación relativa a cada una de las actuaciones incluidas.
d) Compromiso de hacer constar en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal la afección de las viviendas de nueva construcción al destino de domicilio habitual y permanente durante el plazo de 10 años tras la finalización de la obra, la sujeción durante dicho período a un precio de venta y renta máximo, la necesidad de notificar las transmisiones de dichas viviendas a la Dirección General competente en materia de vivienda y las consecuencias de revocación y reintegro para el caso de incumplimiento a las que se refiere el artículo 71.
Cuando la solicitud de subvención tenga por objeto actuaciones incluidas en el artículo 53.1.a) se acompañará la siguiente documentación:
a) El Informe de evaluación del edificio cumplimentado y presentado en el Ayuntamiento correspondiente y suscrito por técnico competente en el caso de tratarse de edificios de tipología residencial colectiva.
b) La licencia municipal de obras. Si no se dispusiera de la licencia de obras se podrá acompañar la copia de su solicitud presentada en el Ayuntamiento. En este caso será de aplicación lo establecido en el artículo 12.4.
c) Presupuesto de las obras ofertado por el contratista adjudicatario que deberá desglosarse por tipos de actuaciones de conformidad con el artículo 53.
d) El acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.
Cuando la solicitud de subvención tenga por objeto actuaciones incluidas en el artículo 53.1.b) se acompañará el acuerdo plenario de aprobación del proyecto de ejecución de las obras y el presupuesto de adjudicación.
Cuando la solicitud de subvención tenga por objeto actuaciones incluidas en el artículo 53.1.c), se acompañará la siguiente documentación:
a) Proyecto de ejecución de las obras firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente que deberá cumplir las exigencias del Código Técnico de la Edificación.
b) Proyecto de demolición, en el caso de que fuese necesaria la demolición de edificaciones preexistentes.
c) Presupuesto de ejecución de las obras realizado por el contratista o contratistas adjudicatarios de las obras.
d) Plazo previsto para las obras.
e) La solicitud de la licencia municipal de obras registrada en el Ayuntamiento, que deberá ser coincidente con la descripción de las mismas realizadas en el presupuesto aportado por el promotor de la actuación.
f) El acuerdo de todos los propietarios del solar, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.
Anexos:
- Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
- Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación del edificio
- Programa para la mejora de la eficiencia energética y las condiciones de habitabilidad de las viviendas
- Programa de regeneración y renovación urbana
Lugar presentación :
Órgano tramitador:
C/ Alta, 5 - 39008 Santander
Teléfono: Marque 012, Teléfono de información administrativa
Enlaces:
- Resolución por la que se dispone la publicación de la relación de subvenciones del programa para el apoyo al fomento de la rehabilitación edificatoria, la regeneración y renovación urbanas.
- Resolución por la que se dispone la publicación de la relación de subvenciones del programa para el apoyo al fomento de la rehabilitación edifi catoria (Plan 2013-2016).
- Resolución por la que se dispone la publicación de la relación de subvenciones del Programa para el Apoyo al Fomento de la Rehabilitación Edificatoria (Plan 2013-2016).
- Decreto 7/2017, de 2 de marzo, por el se modifica el Decreto 73/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación Edificatoria, la Regeneración y Renovación Urbanas y se establecen las subvenciones para los distintos prog
- Resolución por la que se dispone la publicación de la relación de subvenciones del programa para el apoyo al fomento de la rehabilitación edificatoria Plan 2013-2016.
- Resolución por la que se dispone la publicación de la relación de subvenciones del programa para el apoyo al fomento de la rehabilitación edificatoria (Plan 2013-2016).
- Resolución por la que se dispone la publicación de la relación de subvenciones del programa para el apoyo al fomento de la rehabilitación edificatoria (Plan 2013-2016).
- Resolución por la que se dispone la publicación de la relación de subvenciones del programa para el apoyo al fomento de la rehabilitación edificatoria (Plan 2013-2016).
- Resolución por la que se dispone la publicación de la relación de subvenciones del programa para el apoyo al fomento de la rehabilitación edificatoria (Plan 2013-2016).
- Orden OBR/5/2018, de 7 de junio, por la que se regula la financiación de determinadas ayudas de vivienda con cargo al Plan Estatal 2018-2021, hasta la entrada en vigor del Plan Autonómico de Vivienda 2018-2021.
- Resolución por la que se dispone la publicación de la relación de subvenciones del programa para el apoyo al fomento de la rehabilitación edificatoria (Plan 2013-2016).
- Resolución por la que se dispone la publicación de la relación de subvenciones del programa para el apoyo al fomento de la rehabilitación edificatoria y mejora eficiencia energética y las condiciones de habitabilidad de las viviendas (Plan 2013-16).
- Resolución por la que se dispone la publicación de la relación de subvenciones del programa para el apoyo al fomento de la rehabilitación edificatoria y mejora de la eficiencia energética y las condiciones de habitabilidad de las viviendas (Plan

