Orden OBR/3/2012
Descripción:
Orden OBR/3/2012, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del premio Pueblo de Cantabria 2012.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 118
Fecha BOC: 19/06/2012
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Fecha inicio plazo presentación:
20/06/2012
Fecha finalización plazo presentación:
31/08/2012
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios del premio convocado los Ayuntamientos y demás Entidades Locales de Cantabria
Cuantía:
El premio o los premios que se otorguen con base en el presente Orden consistirán en una placa conmemorativa y una dotación en metálico, que ascenderá como máximo a la cantidad de doce mil euros (12.000,00 €).
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- a) Documentación e información gráfica justificativa de la actuación y memoria económica con especificación de las fuentes de financiación y fecha de finalización o recepción. En el caso de actuaciones en ejecución o a ejecutar se aportará proyecto o documentación técnica suficiente para analizar y valorar la actuación. Dicha documentación se certificará por el Secretario con el visto bueno del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o del Presidente de la Entidad Local correspondiente.
- b) Declaración responsable del número de habitantes censados en la Entidad Local a la fecha de publicación en el B.O.C. de la presente convocatoria, que deberá ir firmada por el Interventor o Secretario-Interventor.
- c) Certificación de las cantidades recibidas en su caso en concepto de subvenciones con la misma finalidad.
- d) Acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Gobierno de Cantabria. Conforme a la Orden HAC/15/2006 de 11 de agosto (Boletín Oficial de Cantabria de 24 de agosto de 2006), dicha acreditación podrá realizarse mediante declaración responsable que deberá ir firmada por el Interventor ó el Secretario-Interventor.
- e) Acreditación de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
- f) Declaración responsable de los posibles beneficiarios en la que se acredite que no se hallan incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Lugar presentación :
En el Registro de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano tramitador:
DIREC. GENERAL DE OBRAS PUBLICAS
C/ Alta nº 5 - 39008 Santander
Teléfono: 942 20 73 39

