Orden EMP/25/2007
Descripción:
Orden EMP/25/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas económicas destinadas a centros de atención a la primera infancia, para la financiación de gastos de mantenimiento en el año 2008.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 16
Fecha BOC: 23/01/2008
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Fecha inicio plazo presentación:
24/01/2008
Fecha finalización plazo presentación:
23/02/2008
Beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere esta Orden las Entidades que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener inscrito el centro en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Cantabria dependiente de la Consejería de Empleo y Bienestar con anterioridad a la publicación de esta Orden. b) No tener asignada subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2008. c) No tener asignada ninguna otra subvención para el mismo objeto por parte del Gobierno de Cantabria, ni recibir financiación derivada de su carácter de centro educativo. d) Tener justificadas las ayudas recibidas con anterioridad con cargo a los programas de la Dirección General de Servicios Sociales e) No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Documentación a adjuntar:
Las Entidades interesadas deberán adjuntar a sus solicitudes la siguiente documentación: a) Identificación de la persona solicitante y acreditación de la representación que ostente. b) Certificación del Acuerdo por el que se decidió la solicitud de subvención, adoptado por el órgano competente. c) Memoria y presupuesto del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención, con el contenido que establece el artículo siguiente. La memoria se presentará conforme al modelo que corresponda de los incluidos en el anexo 2. d) Declaración responsable de no recibir otras ayudas de igual naturaleza en cuantía que iguale o supere el coste de la ayuda solicitada. e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Esta declaración podrá formularse en la solicitud. f) La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Servicios Sociales para que constate, directamente y por medios telemáticos, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de otros órganos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el hecho de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y para la comprobación o actualización de los datos aportados. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso tendrá que presentar las certificaciones acreditativas de los extremos citados anteriormente, expedidas por las entidades citadas.
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro sito en la calle Hernán Cortés nº 9 de la ciudad de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano tramitador:
C/ Hernán Cortés, 9 - 39003 Santander
Teléfono: 942 20 77 96

