Subvencion:

Orden EMP/57/2008

Descripción:

Orden EMP/57/2008, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria plurianual para los años 2008 y 2009 de las subvenciones en materia de formación de oferta mediante la ejecución de planes formativos dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 137

Fecha BOC: 15/07/2008

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Fecha inicio plazo presentación:

16/07/2008

Fecha finalización plazo presentación:

31/07/2008

Beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarios, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, las siguientes Organizaciones: 1.1 En los planes de formación intersectoriales: a) Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal y las más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) En los planes de formación intersectoriales dirigidos a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria. c) En los planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial y las organizaciones sindicales más representativas. En todo caso, tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en el respectivo ámbito territorial. Las entidades beneficiarias recogidas en los apartados b) y c) de este artículo, deberán acreditar su inscripción en el registro correspondiente, debiendo circunscribirse su ámbito territorial a la Comunidad Autónoma de Cantabria. El carácter intersectorial de la entidad requerirá la acreditación de afiliados en, al menos, dos sectores de actividad de los relacionados en el ANEXO IV de la Orden TAS 718/2008 de 7 de marzo. Asimismo, deberá acreditar sede o delegación permanente en Cantabria. La acreditación de la suficiente implantación de las entidades recogidas en el apartado b) anterior y las asociaciones representativas de autónomos, y la representatividad de las organizaciones sindicales solicitantes de planes de formación dirigidos a autónomos, se realizará mediante informe emitido por la Dirección de Trabajo y Empleo, a instancia del Servicio Cántabro de Empleo. 1.2 En los planes de formación sectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector de actividad, quienes deberán acreditar su participación en la correspondiente negociación colectiva sectorial o acuerdo específico sectorial estatal de formación continua, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal con centro de trabajo o actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 1.3 Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo. 1.4 Las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en los apartados 1.1 y 1.2 y las formadas por éstas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante. b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. c) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados. d) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente. e) Cualquier otro documento que sea preciso para la acreditación de requisitos establecidos, en función de los planes solicitados por el beneficiario. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Cántabro de Empleo por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de ayudas a la formación concedidas por dicho órgano. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al expediente administrativo en el que se hallen tales documentos. f) Plan de Formación a desarrollar, que deberá contener al menos lo establecido en el artículo 2.2 de esta Orden, acompañándose de los anexos a cumplimentar por el solicitante en los modelos normalizados establecidos al efecto. g) Declaración en la que se haga constar que no se incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. h) Certificación expedida por el órgano competente de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Alternativamente se podrá autorizar a la obtención de los certificados anteriores a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el supuesto de no estar sujeto a obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria u obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, se presentará una declaración responsable en los términos establecidos en el Decreto de Cantabria 61/2006, de 1 de julio, por el que se regula la acreditación de los beneficiarios de subvenciones de estar al corriente de las obligaciones con las Administraciones Públicas. i) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud. j) En el caso de que se cuente con miembros asociados, compromiso de formalización de un convenio o acuerdo, en el que consten las actividades subvencionadas que se obligan a ejecutar por cuenta de la misma y expresen su aceptación de asumir la condición de beneficiario. k) En el caso de agrupaciones, se deberá hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro del Servicio Cántabro de Empleo (calle Castilla, 13, 3ª planta, de Santander), en los registros auxiliares de su Red de Oficinas de Empleo, o a través de los demás medios previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal. Se presentarán dos copias en papel y dos juegos en soporte informático, formato CD, tanto de la solicitud como del plan de formación.

Órgano tramitador:

Dirección:

C/ Castilla, 13 - 39002 Santander

Teléfono: 942 20 70 33

Enlaces: