Subvencion:
Orden EMP/31/2009
Descripción:
Orden EMP/31/2009, de 25 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2009 las subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 42
Fecha BOC: 03/03/2009
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Fecha inicio plazo presentación:
04/03/2009
Fecha finalización plazo presentación:
23/03/2009
Beneficiarios:
Los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios de utilidad pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
c) Consorcios.
d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Los proyectos de unidades de promoción y desarrollo podrán ser promovidos por las entidades relacionadas en el apartado anterior. No obstante, dado que las unidades de promoción y desarrollo actúan en un ámbito geográfico determinado, generalmente de carácter provincial, las entidades que las promuevan deberán tener, como mínimo, dicho ámbito de actuación.
Documentación a adjuntar:
Artículo 8 de la Orden.
Anexos:
- Cartelería - Escuelas Taller y Casas de Oficios.
- Modelo de solicitud y anexos - Escuelas Taller y Casas de Oficios.
- Cartelería Talleres de Empleo.
- Modelo de solicitud y anexos - Talleres de Empleo.
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Documentación a adjuntar.
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Lugar presentación :
En el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (calle Castilla, número 13, 3ª planta, Santander) o en las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de «Correos y Telégrafos, S.A.» antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
Órgano tramitador:
Dirección: C/ Castilla, 13 - 39009 Santander
Teléfono: 942 20 70 83

