Subvencion:

Orden EMP/83/2009

Descripción:

Orden EMP/83/2009, de 1 de diciembre por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2010 las subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 244

Fecha BOC: 22/12/2009

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Fecha inicio plazo presentación:

02/01/2010

Fecha finalización plazo presentación:

20/01/2010

Beneficiarios:

Los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios de utilidad pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes: a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales. c) Consorcios. d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. Las entidades promotoras para poder ser beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Asimismo, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación a adjuntar:

Véase el artículo 8 de la Orden. La memoria-proyecto deberá presentarse en soporte papel y digital.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (calle Castilla nº 13, 3ª planta, Santander) o en las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S.A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

Órgano tramitador:

Dirección:

C/ Castilla, 13, 3ª planta - 39009 Santander

Teléfono: 942 20 70 83

Enlaces: