Subvencion:
Orden EMP/80/2010
Descripción:
Orden EMP/80/2010, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2011 las subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 241
Fecha BOC: 17/12/2010
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Fecha inicio plazo presentación:
18/12/2010
Fecha finalización plazo presentación:
17/01/2011
Beneficiarios:
Los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo subvencionables a través de esta convocatoria podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios de utilidad pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades, con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Los proyectos de unidades de promoción y desarrollo subvencionables a través de esta convocatoria podrán ser promovidos por órganos, organismos autónomos u otros entes públicos, dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación a adjuntar:
Véase el artículo 8 de la Orden.
Anexos:
- Modelo de solicitud Talleres de Empleo.
- Logotipo Escuelas Taller y Casas de Oficios.
- Logotipo Talleres de Empleo.
- Documentación común a ambos programas.
-
Documentación.
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- Modelo de solicitud Escuelas Taller y Casas de Oficios.
Lugar presentación :
En el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (calle Castilla nº 13, 3ª planta, Santander) o en las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
Órgano tramitador:
Dirección: C/ Castilla, 13, 3ª planta - 39009 Santander
Teléfono: 942 20 70 83

