Subvencion:
Orden EMP/74/2009
Descripción:
Orden EMP/74/2009, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2009 del programa de incentivos para promover la afiliación a la Seguridad Social de mujeres cotitulares o titulares de explotaciones agrarias.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 191
Fecha BOC: 05/10/2009
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Fecha inicio plazo presentación:
06/10/2009
Fecha finalización plazo presentación:
20/10/2009
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden:
a) Las mujeres cónyuges y las mujeres descendientes de titulares de explotaciones agrarias, incorporadas o que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.
b) Las mujeres viudas, separadas de derecho, divorciadas o cuyo matrimonio haya sido anulado, que sean titulares de explotaciones agrarias, incorporadas o que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.
Las personas anteriores deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Que su incorporación se haya producido o se produzca entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.
c) Que, en caso de ser cotitular de explotación agraria, la persona titular de la misma esté dada de alta en el mismo régimen y sistema especiales.
d) Que tengan 45 o menos años de edad en el momento de la incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.
e) Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
f) Que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo que se acreditará mediante la presentación de la correspondiente Declaración Censal o alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, debidamente ordenada, aportando original y dos copias compulsadas:
a) Libro de familia o libros de familia, en su caso.
b) Declaración responsable de que la solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta declaración podrá hacerse constar en la misma instancia de solicitud cuyo modelo será aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo.
c) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado, según modelo aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo.
d) Contrato de cuenta corriente «Depósito Especial de Autónomas-Sector Agrario», con las características señaladas en la disposición adicional cuarta.
e) Declaración Censal en la que figure el alta de la actividad (modelo 036 ó 037 ó certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria) o, en defecto de la anterior, Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
f) Ficha de terceros diligenciada por la entidad bancaria, y firmada y sellada por la persona solicitante.
La ficha de terceros es el documento por el que se facilita un número de cuenta para que la Administración pueda abonar a la solicitante la subvención que le sea concedida; debe estar previamente validado por la entidad bancaria donde esté abierta la cuenta con el fin de evitar errores en el pago. El modelo de ficha de terceros estará disponible en las dependencias del Servicio Cántabro de Empleo y en su página Web (www.empleacantabria.com).
g) Para acreditar la condición de persona con discapacidad: certificado expedido por el IMSERSO o la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, acreditativo de un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o bien resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o bien resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
h) Para acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, cualquiera de los siguientes documentos: sentencia condenatoria; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; orden de protección acordada a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; certificado de percepción de la Renta Activa de Inserción y de que su participación en dicho programa obedece a su condición de víctima de violencia de género; o certificado de la Dirección General de la Mujer del Gobierno de Cantabria de estar incluida en los programas de emergencia o acogimiento de dicho centro directivo.
i) Para acreditar la condición de mujer viuda: certificado de defunción del cónyuge.
j) Para acreditar la condición de mujer separada de derecho, divorciada o cuyo matrimonio haya sido anulado: copia literal de la anotación registral de la sentencia firme de separación, divorcio o nulidad, o en su defecto, resolución judicial que lo justifique.
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (calle Castilla, número 13, 3ª planta, Santander), en el Registro de la Red de Oficinas de Empleo (sitas en Santander, Camargo, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente de la Barquera y Reinosa) o en las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto en la oficina postal para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S.A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
Órgano tramitador:
Dirección: C/ Castilla, 13 - 39009 Santander
Teléfono: 942 20 83 52

