Subvencion:
Orden EMP/67/2009
Descripción:
Orden EMP/67/2009 de 3 de agosto de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria plurianual para los años 2009 y 2010 de las subvenciones en materia de formación de oferta mediante la ejecución de planes formativos dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 154
Fecha BOC: 12/08/2009
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Fecha inicio plazo presentación:
13/08/2009
Fecha finalización plazo presentación:
31/08/2009
Beneficiarios:
Podrán acceder a la condición de beneficiarios las siguientes Organizaciones:
1. En los planes de formación intersectoriales:
a) Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal y las más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) En los planes de formación intersectoriales dirigidos a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implan?tación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) En los planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, las asocia?ciones representativas de autónomos de carácter intersectorial y las organizaciones sindicales más represen?tativas. En todo caso, tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las entidades beneficiarias recogidas en los apartados b) y c) de este artículo, deberán acreditar su inscripción en el registro correspondiente, debiendo circunscribirse su ámbito territorial a la Comunidad Autónoma de Cantabria. El carácter intersectorial de la entidad requerirá la acre?ditación de afiliados en, al menos, dos sectores de actividad de los relacionados en el Anexo IV de la Orden
TAS 718/2008 de 7 de marzo. Asimismo, deberá acreditar sede o delegación permanente en Cantabria.
La acreditación de la suficiente implantación de las entidades recogidas en el apartado b) anterior y las asociaciones representativas de autónomos, y la representatividad de las organizaciones sindicales solicitantes de planes de formación dirigidos a autónomos y las organizaciones representativas solicitantes de planes de formación dirigidos a trabajadores y socios de la economía social, se realizará mediante informe emitido por la Dirección de Trabajo y Empleo, a instancia del Servicio Cántabro de Empleo.
2. En los planes de formación sectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector de actividad, quienes deberán acreditar su participación en la correspondiente negociación colectiva sectorial o acuerdo específico sectorial estatal de formación continua, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal con centro de trabajo o actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo.
4. Las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en los apartados 1.1 y 1.2 y las formadas por éstas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Documentación a adjuntar:
Artículo 11.3 de la Orden.
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro del Servicio Cántabro de Empleo (calle Castilla 13, 3.ª planta, de Santander), en los Registros Auxiliares de su Red de Oficinas de Empleo, o a través de los demás medios previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
Órgano tramitador:
Dirección: c/ Castilla, 13 - 39009 Santander
Teléfono: 942 20 70 33

