Subvencion:

Orden EMP/38/2010

Descripción:

Orden EMP/38/2010, de 19 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2010 de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competividad en las cooperativas y sociedades laborales y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 64

Fecha BOC: 06/04/2010

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Plazo presentación:

Véase artículo 7.2 de la Orden

Fecha inicio plazo presentación:

07/04/2010

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria: a) Las cooperativas y sociedades laborales, para la actuación de incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo. b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones. c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, para las actuaciones de asistencia técnica. d) Las organizaciones representativas de la economía social, las universidades, así como las entidades sin ánimo de lucro, para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo. e) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades. f) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales legalmente constituidas e inscritas en los registros públicos correspondientes, para las actuaciones señaladas en el Programa V. Las empresas y entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán cumplir, además, los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas. b) Estar inscritas en el registro público correspondiente, cuando proceda. c) Desarrollar habitualmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria. d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional, que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes de ayudas, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación, aportando el original y dos copias: a) En todos los casos, independientemente del tipo de subvención que se solicite: 1. Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma, salvo que ya obre en poder del Servicio Cántabro de Empleo, en cuyo caso el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 2. Escritura de poder suficiente y subsistente, para actuar ante la Administración pública en los procedimientos de concesión de subvenciones, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos. 3. Memoria detallada con relación a la actuación objeto de la subvención y que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en el artículo 10 y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención. 4. Declaración responsable de que la entidad solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta declaración podrá hacerse constar en la misma instancia de solicitud, cuyo modelo será aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo. 5. Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. 6. Declaración responsable de que la entidad solicitante no ha sido objeto de sanción firme en vía administrativa en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por la comisión de infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. 7. Ficha de terceros diligenciada por la entidad bancaria, firmada y sellada por la empresa peticionaria. b) La documentación específica para cada clase de subvención, que se detalla en el capítulo II para cada programa (Véase anexos) c) Documentación que deberán aportar aquellos solicitantes que denieguen o revoquen el consentimiento otorgado al Servicio Cántabro de Empleo a que se refiere el artículo 7.3: certificados actualizados de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (calle Castilla, número 13, 3ª planta, Santander) o en las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

Órgano tramitador:

Dirección:

C/ Castilla, 13 - 39009 Santander

Teléfono: 942 20 70 80

Enlaces: