Subvencion:

Orden EMP/45/2009

Descripción:

Orden EMP/45/2009, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2009 de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 86

Fecha BOC: 07/05/2009

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Plazo presentación:

Artículo 7.2 de la Orden.

Fecha inicio plazo presentación:

08/05/2009

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria: a) Las cooperativas y sociedades laborales, para la actuación de incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo. b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones. c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, para las actuaciones de asistencia técnica. d) Las organizaciones representativas de la economía social, las universidades, así como las entidades sin ánimo de lucro, para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo. e) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades. f) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales legalmente constituidas e inscritas en los registros públicos correspondientes, para las actuaciones señaladas en el Programa V. Las empresas y entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán cumplir, además, los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas. b) Estar inscritas en el registro público correspondiente, cuando proceda. c) Desarrollar habitualmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria. d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación a adjuntar:

Artículo 8 de la Orden.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (calle Castilla, número 13, 3ª planta, Santander) o en las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S.A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

Órgano tramitador:

Dirección:

C/ Castilla, 13 - 39009 Santander

Teléfono: 942 20 70 66