Subvencion:

Orden EMP/18/2009

Descripción:

Orden EMP/18/2009, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2009 destinadas a incentivar la contratación estable de personas en situación de desempleo y promover el mantenimiento y posterior conversión en indefinidos de contratos de duración determinada o temporales.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 23

Fecha BOC: 04/02/2009

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Plazo presentación:

Establecido en el artículo 7.2 de la Orden.

Fecha inicio plazo presentación:

05/02/2009

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria: a) En el Programa I: Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las pequeñas y medianas empresas del sector privado (Pymes), ya sean personas físicas o jurídicas, todas ellas con diez o más personas trabajadoras contratadas. b) En el Programa II: Empresas del sector privado, autónomos, autónomas o entidades privadas sin ánimo de lucro, todas ellas con menos de diez personas trabajadoras contratadas. c) En el Programa III: Mujeres trabajadoras autónomas con 45 o más años de edad sin personal a su cargo y que lleven al menos tres años de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social. d) En el Programa IV, empresas del sector privado que asuman un compromiso de transformar un contrato de duración determinada o temporal en indefinido. En los programas I, II y III, las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables definidos en los distintos programas de ayudas con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, con anterioridad y hasta la fecha de la contratación por la que se solicita la subvención, en alguna de las oficinas de empleo del Servicio Cántabro de Empleo o agencias de colocación autorizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para su ejecución en centros de trabajo radicados en la misma, y reunir los demás requisitos y condiciones establecidos en la presente orden. En el Programa IV, las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, además de reunir los demás requisitos y condiciones establecidos en la presente orden, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria; asimismo, el personal cuyo contrato sea susceptible de ser subvencionado deberá realizar la actividad en un centro de trabajo radicado en Cantabria.

Documentación a adjuntar:

Ver artículo 8 de la Orden.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (calle Castilla, número 13, 3ª planta, Santander), Oficinas de Empleo del Servicio Cántabro o en las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de «Correos y Telégrafos, S.A.» antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

Órgano tramitador:

Dirección:

C/ Castilla, 13 - 39009 Santander

Teléfono: 942 20 70 72

Enlaces: