Subvencion:
Orden EMP/56/2008
Descripción:
Orden EMP/56/2008, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo para los ejercicios económicos 2008 y 2009.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 137
Fecha BOC: 15/07/2008
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Fecha inicio plazo presentación:
16/07/2008
Fecha finalización plazo presentación:
29/07/2008
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, siempre y cuando cumplan las obligaciones del artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las empresas públicas y entidades de esta misma naturaleza, corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que teniendo personalidad jurídica propia, sede, domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, realicen las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo de acuerdo con lo previsto en esta norma.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Documentación a adjuntar:
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación por duplicado:
a) DNI de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la subvención, así como mandato o poder de representación para actuar en nombre y representación de la entidad.
b) Escritura pública de constitución, de los estatutos de la entidad solicitante, en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro, en los supuestos que la solicitante sea una entidad de tal naturaleza, y de la tarjeta de identificación fiscal.
c) Proyecto-memoria de las acciones a realizar, en el que se indique:
- Ámbito territorial y/o funcional de actuación, así como colectivos específicos de actuación.
- Período durante el cual se realizarán las acciones.
- Número de personas a atender.
- Recursos técnicos, humanos y materiales requeridos por las especificaciones técnicas citadas en el artículo 4, delimitando, dentro de estos, aquellos de los que dispone la entidad en el momento de la solicitud y aquellos que incorporará antes del inicio de las acciones.
- Descripción de los procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones.
- Experiencia en el desarrollo de las acciones solicitadas.
- Presupuesto, con especificación del coste de personal técnico y de apoyo, y de los gastos generales, materiales y técnicos.
- Sistemas de evaluación de los servicios a realizar a los demandantes de empleo.
d) Declaración del órgano competente de la entidad solicitante en la que se haga constar que no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
e) Certificación expedida por el órgano competente de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
La obtención de esta certificación se podrá realizar por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, previa autorización expresa de los interesados, cumplimentando el modelo que se adjunta como anexo IV de la presente Orden.
Las Administraciones Públicas Territoriales y las entidades públicas y fundaciones del sector público podrán presentar declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
f) Ficha de terceros diligenciada por la entidad bancaria y firmada y sellada, en su caso, por la entidad peticionaria.
Asimismo se exhibirán los originales de los documentos precitados para su cotejo.
2. Las entidades colaboradoras que sean Administraciones Públicas estarán exentas de la presentación de los documentos indicados en la letra b) del apartado 3 de este artículo.
3. El Servicio Cántabro de Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden, efectuando las visitas necesarias, lo que determinará la admisión o no de las solicitudes. En las entidades que hayan actuado en años anteriores se tendrá en cuenta para la admisión de solicitudes la suficiencia demostrada en la ejecución de las acciones y en la observación de sus especificaciones técnicas.
Anexos:
Lugar presentación :
En los registros de su Red de Oficinas de Empleo, en el Registro del Servicio Cántabro de Empleo (calle Castilla, número 13, 3ª planta, Santander), o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre (BOC de 18 de diciembre de 2002), de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano tramitador:
Dirección: C/ Castilla, 13 - 39002 Santander
Teléfono: 942 20 83 03

