Subvencion:

Orden EMP/12/2011

Descripción:

Orden EMP/12/2011, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2011 de subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 43

Fecha BOC: 03/03/2011

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Fecha inicio plazo presentación:

04/03/2011

Fecha finalización plazo presentación:

04/04/2011

Beneficiarios:

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria: a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos: 1.º Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad. 2.º Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo. 3.º Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad. 4.º Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas. b) Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Cantabria, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos: 1.º Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo. 2.º Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas. El convenio de colaboración mencionado en las letras a) y b) de este apartado tendrá el contenido mínimo detallado en el artículo 6 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación: a) Documentación relativa a la entidad o empresa solicitante: 1.º Acreditación de la representación que ostente la persona que presente y firme la solicitud. 2.º Declaración responsable de que no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta declaración podrá prestarse en la misma instancia de solicitud, según modelo aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo. 3.º Sólo en el caso de que se revoque el consentimiento a que se refiere el artículo 7.4: Certificados actualizados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social. 4.º Ficha de terceros diligenciada por la entidad bancaria, firmada y sellada por la entidad peticionaria. No será necesario aportar este documento en el caso de que la entidad ya esté de alta como tercero en el Sistema de Información Contable del Gobierno de Cantabria, y no desee modificar la última cuenta corriente comunicada donde desea que le sea ingresada, en su caso, la subvención. b) Proyecto de empleo con apoyo, con el contenido establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, con desglose del importe de la subvención solicitada, detallando el coste laboral y de Seguridad Social en función de la duración del apoyo y de la jornada a realizar. c) Documentación relativa a las personas trabajadoras con discapacidad que reciben el apoyo: 1.º Contrato de trabajo o, en su caso, compromiso de contratación por una empresa ordinaria. 2.º Acreditación del tipo y grado de discapacidad. 3.º En su caso, identificación del centro especial de empleo de procedencia. 4.º Declaración del representante de la entidad o empresa solicitante sobre la jornada máxima según el convenio colectivo aplicable a la persona trabajadora con discapacidad. d) Documentación relativa a los preparadores laborales: 1.º Contratos de trabajo o, en su caso, compromiso de contratación. 2.º Acreditación de estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente. 3.º Acreditación de la experiencia previa en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto. e) Convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (calle Castilla, número 13, 3ª planta, Santander) o en las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

Órgano tramitador:

Dirección:

C/ Castilla 13 3ª -39009 Santander

Teléfono: 942 20 70 75