Orden SAN/3/2007
Descripción:
Orden SAN/3/2007 de 11 de enero, por la que se regulan las bases y se aprueba la convocatoria de ayudas económicas destinadas a centros de atención a la primera infancia, para la financiación de gastos de mantenimiento para el año 2007.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 16
Fecha BOC: 23/01/2007
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Fecha inicio plazo presentación:
01/02/2007
Fecha finalización plazo presentación:
15/02/2007
Beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere esta Orden las Entidades que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener inscrito el centro en el Registro Regional de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Cantabria que establece el Decreto 99/1989, de 19 de diciembre. b) No tener asignada subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2007. c) No tener asignada ninguna otra subvención directa para el mismo objeto por parte del Gobierno de Cantabria. d) Tener justificadas las ayudas recibidas con anterioridad de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. e) No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Documentación a adjuntar:
Las Entidades interesadas deberán adjuntar a sus solicitudes la siguiente documentación: a) Identificación de la persona solicitante y acreditación de la representación que ostente. b) Certificación del Acuerdo por el que se decidió la solicitud de subvención, adoptado por el órgano competente. c) Memoria y presupuesto del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención, con el contenido que establece el artículo siguiente. La memoria se presentará conforme al modelo que corresponda de los incluidos en el Anexo 3. d) Declaración responsable de no recibir otras ayudas de igual naturaleza en cuantía que iguale o supere el coste de la ayuda solicitada. e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Esta declaración podrá formularse en la solicitud. f) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, o bien de no estar obligado a presentar las declaraciones a que se refieren dichas obligaciones, tal como prevén los artículos 22.1 y 24 del R.D. 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en relación con la Orden HAC/15/2006, de 11 de agosto. La presentación de la declaración a que se refiere este párrafo se hace sin perjuicio del control, por parte de los órganos gestores, del cumplimiento de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria por la entidad beneficiaria.
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro de la Dirección General de Servicios Sociales, sito en la calle Hernán Cortés nº 9 de la ciudad de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos al efecto por el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano tramitador:
C/ Hernán Cortés, 9 - 39003 Santander
Teléfono: 942 20 77 76
Enlaces:
- Resolución de subvenciones destinadas a financiar los gastos de mantenimiento para las Entidades y Centros de Atención a la Primera Infancia para el año 2007.
- Notificación de propuesta de resolucion provisional de subvenciones destinadas a la financiación de gastos de mantenimiento de los Centros de Atención a la Primera Infancia.

