Subvencion:

Orden SAN/4/2007

Descripción:

Orden SAN/4/2007, de 11 de enero, por la que se regulan las bases y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales en materia de servicios sociales en el año 2007.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 18

Fecha BOC: 25/01/2007

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Fecha inicio plazo presentación:

26/01/2007

Fecha finalización plazo presentación:

17/02/2007

Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta Orden las Entidades sin ánimo de lucro y las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que reúnan los requisitos establecidos en los apartados siguientes. Las entidades sin ánimo de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar inscritas en el Registro Regional de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Cantabria que establece el Decreto 99/1989, de 19 de diciembre. b) No tener asignada subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2007. c) No tener asignada ninguna otra subvención directa para el mismo objeto por parte del Gobierno de Cantabria. d) Tener justificadas las ayudas recibidas con anterioridad de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. e) No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Los Municipios y Mancomunidades deberán cumplir los requisitos siguientes para poder ser beneficiarias: a) Con carácter general lo establecido en los apartados b), c), d) y e) del apartado anterior. b) Si la Entidad Local opta a una subvención de infraestructura que suponga construcción y/o remodelación de un edificio destinado a un centro de servicios sociales, será preceptivo contar con la autorización previa a que se refiere el Decreto 52/1989, de 13 de julio, por el que se regulan los Centros y Establecimientos de Servicios Sociales, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Documentación a adjuntar:

1. Las Entidades sin ánimo de lucro interesadas deberán adjuntar a sus solicitudes los siguientes documentos: a) DNI de la persona que tenga la representación de la entidad solicitante y poder de representación o certificación acreditativa de ostentar la presidencia, expedida por el secretario o secretaria de la entidad. b) Certificación del Acuerdo por el que se decidió la solicitud de subvención, adoptado por el órgano competente. c) Memoria de la Entidad referida al último ejercicio económico según el modelo que figura como Anexo 2 (Memoria de la Entidad). d) Memoria y presupuesto del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención, con el contenido que establece el artículo siguiente. La memoria se presentará conforme al modelo que corresponda de los incluidos en el Anexo 3 (Memoria del Programa/Proyecto). e) Declaración responsable de no recibir otras ayudas de igual naturaleza en cuantía que iguale o supere el coste de la ayuda solicitada. f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Esta declaración podrá formularse en la solicitud. g) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria. La presentación de esta declaración se hace sin perjuicio del control, por parte de los órganos gestores, del cumplimiento de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria por la entidad beneficiaria. 2. Las Entidades Locales habrán de presentar los siguientes documentos: a) En todos los casos los previstos en las letras b), d), e) f) y g) del apartado anterior. b) En los proyectos de equipamiento, inventario de todo el equipamiento con el que cuenta el centro para el que se solicita la subvención. c) En los proyectos de infraestructura: 1º. Certificación del inventario de bienes en el que conste perfectamente identificado el inmueble para el que se solicita la subvención. 2º. En los proyectos dirigidos a la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, documento acreditativo del año de construcción del inmueble. 3. No será necesario presentar los documentos a que se refiere este artículo cuando ya estuvieren en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, calle Federico Vial 13, de la ciudad de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos al efecto por el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador:

Dirección:

942 20 77 73

Teléfono: C/ Hernán Cortés, 9 - 39003 Santander

Enlaces: