Subvencion:
Orden EMP/29/2009
Descripción:
Orden EMP/29/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2009, de las subvenciones en materia de formación de oferta, consistentes en la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 32
Fecha BOC: 17/02/2009
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Fecha inicio plazo presentación:
18/02/2009
Fecha finalización plazo presentación:
28/02/2009
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, siempre que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:
a) Los centros o entidades de formación que impartan formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y que estén en situación de alta en el registro de centros colaboradores en las correspondientes especialidades formativas a la fecha de publicación de esta Orden.
b) Los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y que estén en situación de alta en el registro de centros colaboradores en las correspondientes especialidades formativas a la fecha de publicación de esta Orden.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes, que contendrán estimativamente la fecha de inicio de la acción formativa, irán acompañadas de la siguiente documentación en original y fotocopia compulsada:
a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante o su representante. Si el solicitante es una persona jurídica, se aportará poder suficiente para actuar en nombre de la entidad.
b) Declaración en la que se haga constar que no se incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
c) Certificación expedida por el órgano competente de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Alternativamente se podrá autorizar a la obtención de los certificados anteriores a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el supuesto de no estar sujeto a obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria u obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, se presentará una declaración responsable en los términos establecidos en el Decreto de Cantabria 61/2006, de 1 de julio, por el que se regula la acreditación de los beneficiarios de subvenciones de estar al corriente de las obligaciones con las Administraciones Públicas.
d) Declaración de no haber solicitado ni obtenido ayudas, subvenciones, recursos o compensaciones económicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado, nacional o internacional.
Los solicitantes de programación podrán presentar, además, la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de estar en posesión de la certificación ISO 9000 en la actividad de formación.
b) Documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, Centro de Accesibilidad y Ayudas Técnicas (CAT Cantabria) de la carencia de las barreras arquitectónicas y de la accesibilidad universal del centro y su acceso.
c) Cuando la solicitud de programación de una acción formativa tenga como destinatario alguno de los colectivos prioritarios a efectos de evaluación, el solicitante, en su caso, podrá acreditar tener entre sus fines sociales la protección, defensa o promoción profesional de aquellos.
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro del Servicio Cántabro de Empleo (calle Castilla, 13, 3ª planta, de Santander), en los registros auxiliares de su Red de Oficinas de Empleo, o a través de los demás medios previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos S.A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
Órgano tramitador:
Dirección: C/ Castilla, 13 - 39009 Santander
Teléfono: 942 20 70 33

