Orden EMP/26/2007
Descripción:
Orden EMP/26/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de concesión de prestaciones económicas individuales en materia de servicios sociales para promoción de la vida autónoma en el ejercicio 2008.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 16
Fecha BOC: 23/01/2008
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Fecha inicio plazo presentación:
24/01/2008
Fecha finalización plazo presentación:
23/02/2008
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas que no incurran en prohibición de las reguladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y que se hallen en alguno de los siguientes supuestos: a) Personas mayores, a partir de sesenta y cinco años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que no se encuentren en activo laboralmente. b) Personas con discapacidad, menores de 65 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33%, por resolución anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Documentación a adjuntar:
La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación que se reseña a continuación a) Original y fotocopia, para su compulsa, de los siguientes documentos en vigor, del interesado y de quien ostente la representación o guarda de hecho: - DNI, para ciudadanos españoles. - Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en caso de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. - Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea. - Tarjeta de residencia, para las personas extranjeras que no estuviesen en ninguno de los supuestos anteriores. - En el caso de menores sin DNI, se añadirá el Libro de Familia. b) Certificado de empadronamiento del interesado, y de convivencia donde figuren todos los miembros de la unidad convivencial. c) En el caso de trabajadores autónomos, empleados del hogar y Régimen Especial Agrario, declaración responsable de ingresos estimados en el ejercicio de la convocatoria, así como declaración de IRPF del ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria. d) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el caso de denegación de la autorización a que se refiere el apartado 3 de este artículo. e) Certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en el caso de denegación de la autorización a que se refiere el apartado 3 de este artículo. f) Justificante de todos los ingresos mensuales de los miembros de la unidad ECONÓMICO-FAMILIAR en el ejercicio al que se refiere la convocatoria, mediante nómina de la empresa, certificado del Servicio Cántabro de Empleo (en el caso de percibir subsidios de desempleo), Instituto Nacional de la Seguridad Social (pensiones), Clases Pasivas, pensión compensatoria o de alimentos (por sentencia de separación o convenio regulador) etc., según proceda, así como cumplimentar en la solicitud, todos los datos económicos de la unidad de convivencia. A estos efectos se considera unidad ECONÓMICO-FAMILIAR. 1º) En el caso de personas mayores de 65 años: la formada por el interesado y, en su caso, el cónyuge o persona que mantenga análoga relación de afectividad. 2º) En el caso de personas con discapacidad, con edad comprendida entre 18 y 64 años: La formada por el interesado y, en su caso, el cónyuge o persona que mantenga análoga relación de afectividad. 3º) En el caso de personas con discapacidad menores de 18 años: la formada por el interesado y el padre y/o madre, tutor o acogedor con el que convivan. Para la determinación de la renta "per cápita" se incluirán, además de las personas señaladas en el párrafo f) 1º, 2º y 3º, los menores de edad a cargo del solicitante. g) Facturas originales del gasto objeto de la solicitud, devengado en 2008 o, en su defecto presupuesto. h) Toda aquella documentación que se estime necesaria para la correcta resolución de la prestación. i) La documentación específica para cada tipo de prestación que figura en los capítulos II y III de esta orden.
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro situado en la calle Hernán Cortés nº 9 de Santander, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano tramitador:
C/ Hernán Cortes, 9 - 39003 Santander
Teléfono: 942 20 77 96

