Subvencion:

Orden EMP/27/2007

Descripción:

Orden EMP/27/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda habitual destinadas a personas y unidades familiares para el ejercicio 2008.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 16

Fecha BOC: 23/01/2008

Enlace BOC Escuchar con ReadSpeaker

Fecha inicio plazo presentación:

24/01/2008

Fecha finalización plazo presentación:

30/09/2008

Beneficiarios:

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden tanto las unidades familiares, que incluyen las familias monoparentales, como las personas individuales, en las condiciones establecidas en éste artículo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente. Se entiende por unidad familiar, a los efectos de la presente Orden, la unidad de convivencia formada por al menos dos personas, unidas entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad, o bien por relación de consanguinidad hasta el segundo grado en línea recta descendiente, adopción, consanguinidad en primer grado en línea recta ascendente, afinidad hasta el primer grado o acogimiento familiar. La relación de parentesco se contará a partir de la persona solicitante. 2. Se considera familia monoparental, o situación equivalente, a efectos de esta Orden, la formada exclusivamente por la persona solicitante y sus descendientes hasta el segundo grado por consanguinidad o adopción menores de 26 años de edad, que convivan y sean dependientes económicamente de aquella, así como la relación de acogimiento familiar que une a una sola persona acogedora y a otra u otras menores, por el período del acogimiento. 3. Podrán acceder a la ayuda las personas que sin formar unidad familiar, utilicen en común la vivienda, compartiendo únicamente el gasto del alquiler, en cuyo caso se contemplarán las solicitudes individualmente y, si procediese la concesión, el pago se realizaría en la parte proporcional al número de personas que comparten la vivienda. 4. Podrán ser beneficiarias asimismo las personas que vivan solas, independientemente de que en la vivienda habite algún empleado de hogar, siempre que se trate de personas arrendatarias solteras o que tengan un vínculo conyugal o análoga relación de afectividad que haya cesado por ruptura de la relación, fallecimiento, nulidad o divorcio o se hallen en situación de separación legal o haya comenzado la tramitación judicial de la misma.

Documentación a adjuntar:

Establecida en el artículo 5 de esta Orden.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro situado en la calle Hernán Cortés número 9 de Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador:

Dirección:

C/ Hernán Cortés, 9 - 39003 Santander

Teléfono: 942 20 77 96

Enlaces: