Subvencion:

Orden EMP/19/2010

Descripción:

Orden EMP/19/2010 de 4 enero por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Locales en materia de Servicios Sociales en el año 2010.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 13

Fecha BOC: 21/01/2010

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Fecha inicio plazo presentación:

22/01/2010

Fecha finalización plazo presentación:

13/02/2010

Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta Orden los Ayuntamientos o Mancomunidades de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que reúnan los siguientes requisitos: a) No tener asignada subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2010. b) No tener asignada ninguna otra subvención directa para el mismo objeto por parte del Gobierno de Cantabria. c) No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. d) Acreditar la titularidad o la disponibilidad jurídica y material sobre el local objeto de la subvención, para realizar las obras o el equipamiento subvencionables. e) Si la Entidad Local opta a una subvención de infraestructura que suponga construcción y/o remodelación de un edificio destinado a un centro de servicios sociales, será preceptivo contar con la autorización previa a que se refiere el Decreto 40/08, de 17 de abril, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación: a) Certificación del Acuerdo por el que se decidió la solicitud de subvención, adoptado por el ór¬gano competente. b) Memoria y presupuesto del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención, con el contenido que establece el artículo siguiente. La memoria se presentará conforme al modelo que corresponda de los incluidos en los Anexos 3a o 3b (Memoria del Proyecto de Infraestructura / Equi¬pamiento). c) Declaración responsable de no recibir otras ayudas de igual naturaleza en cuantía que iguale o supere el coste de la ayuda solicitada. d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser benefi¬ciario de subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Esta declaración podrá formularse en la solicitud. e) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tribu¬tarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. La presentación de esta declaración se hace sin perjuicio del control, por parte de los órganos gestores, del cumplimiento de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria por la entidad local beneficiaria. La declaración respon¬sable, en caso de ser necesaria en momentos sucesivos de la tramitación o el pago de la subvención, podrá ser sustituida por una autorización expresa a la Consejería de Empleo y Bienestar Social para que consulte los datos referidos a las Administraciones Públicas correspondientes (Anexo 1-B). La declaración deberá suscribirse por el interventor o el secretario-interventor. (Anexo 1-C) f) En los proyectos de infraestructura: 1º Copia del documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la sub¬vención, en el que éste conste perfectamente identificado. 2º En los proyectos dirigidos a la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, docu¬mento acreditativo del año de construcción del inmueble. g) En los proyectos de equipamiento, inventario de todo el equipamiento con el que cuenta el cen¬tro para el que se solicita la subvención. - No será necesario presentar los documentos a que se refiere este artículo cuando ya estuvieren en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, con la excepción de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tribu¬tarias, con la Seguridad Social y con el Gobierno de Cantabria, cuya validez es de seis meses desde su expedición.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro calle Hernán Cortés nº 9, de la ciudad de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador:

Dirección:

C/ Hernán Cortés 9 - 39003 Santander

Teléfono: 942 20 77 64

Enlaces: