Subvencion:
Orden EMP/84/2009
Descripción:
Orden EMP/84/2009, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2010 de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos y entidades públicas, órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos autónomos y entidades dependientes, asociaciones, fundaciones y otras instituciones sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la contratación de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 245
Fecha BOC: 23/12/2009
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Fecha inicio plazo presentación:
02/01/2010
Fecha finalización plazo presentación:
20/01/2010
Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos y entidades públicas, órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos autónomos y entidades dependientes, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen todas ellas su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que contraten personas desempleadas para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Asimismo, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que no tengan su sede en Cantabria deberán contar con una delegación estable en la Comunidad Autónoma que cuente con personas designadas como responsables de la misma.
Documentación a adjuntar:
Véase artículo 8 de la Orden.
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (calle Castilla, número 13, 3ª planta, Santander) o en las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S.A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
Órgano tramitador:
Dirección:
C/ Castilla 13 - 39009 Santander
Teléfono: 942 20 83 59
Enlaces: