Detalle:

Concertación de plazas en centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.

Consejería:

Consejería de Empleo y Políticas Sociales

Dirección General:

Instituto Cántabro de Servicios Sociales

Descripción:

Concertar plazas dedicadas a la atención a personas en situación de dependencia expresamente remitidas por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Tipo de Inicio:

Interesado

Tipo procedimiento:

Prestaciones

Tipo de destinatario:

Empresas

Requisitos:

Los establecidos en el artículo 57 apartados 1 y 2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

Documentación:

- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Impuesto de Actividades Económicas o certificado de exención. - Declaración expresa de no haber sido inhabilitado para concertar, no haber dado lugar a la resolución de un concierto de idéntica naturaleza por causa imputable al solicitante y no haber sido sancionado en los cinco últimos años por infracción grave o muy grave en la normativa laboral, ni condenados en el mismo periodo por sentencia firme por delitos contra los trabajadores. -Memoria explicativa comprensiva de la descripción de las dependencias del centro, tipología, nº total de plazas a concertar, dotación de materiales y equipamiento. -Ficha de terceros, en su caso.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

12 de agosto del 2020

Lugar presentación :

Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Instituto Cántabro de Servicios Sociales, Servicio de Coordinación Económica y Administrativa. / Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales; Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Órgano resuelve / Norma atributiva:

Director del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Artículo 62 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. Artículo 3.1.b) del Estatuto del ICASS aprobado como anexo a la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Plazo de resolución:

3 Meses

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Negativo

Via administrativa:

No agota la vía administrativa.

Recursos:

Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

Normativa:

Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. Decreto 88/1998, de 9 de noviembre, de Acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en estructuras asistenciales y órdenes de 1 de junio de 2000.

Información al ciudadano:

También puede iniciarse de oficio. Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

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