Autorización previa de creación o construcción de centros de servicios sociales, así como de las modificaciones sustanciales de los mismos, los cambios en el régimen funcional y el traslado.
Consejería:
Consejería de Empleo y Políticas Sociales
Dirección General:
Dirección General Política Social
Descripción:
Están sometidos a este procedimiento la creación o construcción de centros, las modificaciones sustanciales de los mismos, entendiéndose por tales, la realización de cambios en la estructura y la ampliación o reforma de los inmuebles en que se desarrolla la actividad, así como los cambios en el régimen funcional que afecten al objeto, la actividad o el sector atendido, y el traslado de los centros. Se comprueba que el proyecto se adecua a los requisitos materiales y funcionales establecidos para el tipo de centro solicitado.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Impresos:
Solicitud de autorización previa
Requisitos:
Tratarse de Centros de Servicios Sociales definidos en el artículo 3 del Decreto 40/2008, de 17 de abril.
Documentación:
La del artículo 9.1 del Decreto 40/2008, del 17 de abril.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Con anterioridad a la fecha de inicio de las obras de construcción o creación, de la realización de cualquier modificación sustancial o de los cambios en el régimen funcional de cualquier centro de servicios sociales de los recogidos en el artículo 3 del Decreto 40/2008, de 17 de abril.
Fecha:
16 de julio del 2020
Lugar presentación :
Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Inspección de Servicios Sociales. / Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a General de Política Social. / Artículo 9.5 del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Normativa:
Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales de la comunidad autónoma de Cantabria.
Información al ciudadano:
Concedida la autorización previa, se procederá a la inscripción de oficio del centro en la sección correspondiente del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. La autorización previa caducará si transcurrido 1 año desde su otorgamiento no se hubieran iniciado las obras o llevasen más de seis meses interrumpidas por causas imputables a la persona interesada.Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
Anexos:
3783368



