Detalle:

Autorización previa de creación o construcción de centros de servicios sociales, así como de las modificaciones sustanciales de los mismos, los cambios en el régimen funcional y el traslado.

Consejería:

Consejería de Empleo y Políticas Sociales

Dirección General:

Dirección General Política Social

Descripción:

Están sometidos a este procedimiento la creación o construcción de centros, las modificaciones sustanciales de los mismos, entendiéndose por tales, la realización de cambios en la estructura y la ampliación o reforma de los inmuebles en que se desarrolla la actividad, así como los cambios en el régimen funcional que afecten al objeto, la actividad o el sector atendido, y el traslado de los centros. Se comprueba que el proyecto se adecua a los requisitos materiales y funcionales establecidos para el tipo de centro solicitado.

Tipo de Inicio:

Interesado

Tipo procedimiento:

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones

Tipo de destinatario:

Ciudadanos, Empresas y Administración

Impresos:

Solicitud de autorización previa

Requisitos:

Tratarse de Centros de Servicios Sociales definidos en el artículo 3 del Decreto 40/2008, de 17 de abril.

Documentación:

La del artículo 9.1 del Decreto 40/2008, del 17 de abril.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Con anterioridad a la fecha de inicio de las obras de construcción o creación, de la realización de cualquier modificación sustancial o de los cambios en el régimen funcional de cualquier centro de servicios sociales de los recogidos en el artículo 3 del Decreto 40/2008, de 17 de abril.

Fecha:

16 de julio del 2020

Lugar presentación :

Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Inspección de Servicios Sociales. / Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a General de Política Social. / Artículo 9.5 del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución:

3 Meses

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Negativo

Via administrativa:

No agota la vía administrativa.

Recursos:

Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

Normativa:

Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales de la comunidad autónoma de Cantabria.

Información al ciudadano:

Concedida la autorización previa, se procederá a la inscripción de oficio del centro en la sección correspondiente del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. La autorización previa caducará si transcurrido 1 año desde su otorgamiento no se hubieran iniciado las obras o llevasen más de seis meses interrumpidas por causas imputables a la persona interesada.Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

Anexos:

3783368