Autorización de funcionamiento de Centros o de Servicios Sociales.
Consejería:
Consejería de Empleo y Políticas Sociales
Dirección General:
Dirección General Política Social
Descripción:
Está sometidos a este procedimiento el inicio, la modificación de la actividad o la reanudación de la misma en el caso de traslado del centro. Igualmente, cuando se produzca un aumento de la capacidad asistencial del centro, para la entrada en funcionamiento de las plazas incrementadas. También procederá la autorización de funcionamiento cuando se pretenda efectuar un cambio en el horario de atención a las personas usuarias y para la implantación o modificación de los servicios sociales de Ayuda a domicilio, Comida a domicilio, Teleasistencia y Alojamiento supervisado.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Impresos:
PARA LOS CENTROS: -Solicitud de autorización de funcionamiento para el inicio o modificación de la actividad y para el cambio de horario del centro. -Solicitud de autorización de funcionamiento para la reanudación de la actividad en caso de traslado del centro. -Solicitud de autorización de funcionamiento para la entrada en funcionamiento de las plazas incrementadas, en caso de aumento de la capacidad asistencial. PARA LOS SERVICIOS: -Solicitud de autorización de funcionamiento para los servicios sociales de Ayuda a domicilio, comida domicilio y Teleasistencia. -Solicitud de autorización de funcionamiento para el servicio social de Alojamiento supervisado.
Requisitos:
Para los centros: (art.3) haber obtenido previamente autorización previa, salvo que se trate de aumento de la capacidad asistencial, o de cambio de horario de atención a usuarios. Para los servicios: solamente para los de los párrafos 1º, 2º y 3º de la letra d) y letra g) del artículo 4.
Documentación:
Cuando se trata de autorización de funcionamiento para el inicio o modificación de la actividad y reanudación de la misma (en el caso de traslado de un centro): -Solicitud. -Licencia municipal de apertura, en su caso, o documento acreditativo de la producción de silencio administrativo positivo (No exigible en viviendas tuteladas ni en viviendas normalizadas). -Copia del reglamento de régimen interior. -Copia de la póliza de responsabilidad social. -Determinación de la persona que ejerza la gestión, cuando sea distinta de la del titular. -Nombre del director del centro. -Alta del titular o de la empresa gestora en la Seguridad Social. -Proyecto de plantilla de personal, con especificación d la cualificación profesional. -Copia del Plan de Autoprotección, en aquellos casos en que sea exigible por la normativa de Protección Civil. Cuando se pretende realizar un cambio en el horario de atención a las personas usuarias o en caso de aumento de la capacidad asistencial (para la entrada en funcionamiento de las plazas incrementadas): -Solicitud -Memoria explicativa con los cambios funcionales que se pretende realizar
Tasa/Precio público:
Sí
Plazo presentación:
En el caso del artículo 12.a) ejecutadas las obras de construcción o modificación sustancial y, con anterioridad a la iniciación o reanudación de la actividad.
Fecha:
16 de julio del 2020
Lugar presentación :
Según lo dispuesto en al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Inspección de Servicios Sociales. / Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a General de Política Social. / Artículo 13.1 e) del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada / Plazo de 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Normativa:
Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales de la comunidad autónoma de Cantabria.
Información al ciudadano:
Concedida la autorización de funcionamiento de un servicio social se procederá a la inscripción de oficio del servicio y la persona titular en la sección correspondiente del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. En tanto no se regulen los requisitos materiales y funcionales de los servicios sociales obligados a obtener autorización de funcionamiento, únicamente estarán obligados a comunicar su implantación o modificación en la forma prevista en el artículo 14 del Decreto 40/2008.Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
Anexos:
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Autorización Reanudación de la actividad en caso de traslado
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Autorización Entrada en funcionamiento de las plazas incrementadas
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Autorización de Alojamiento supervisado
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Autorización Inicio o modificación de la actividad y/o cambio en el horario
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Autorización de Ayuda a domicilio, Comida a domicilio y Teleasistencia
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