Subvencion:

Orden HAC/9/2016

Descripción:

Orden HAC/9/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la puesta en marcha de lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 70

Fecha BOC: 13/04/2016

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Fecha inicio plazo presentación:

29/06/2016

Fecha finalización plazo presentación:

09/07/2016

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus entidades dependientes, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.
c) Que tengan una población censada superior a 7.500 habitantes, según las últimas cifras de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, resultantes de la revisión del padrón municipal. Para los municipios relacionados en el anexo II, municipios de Torrelavega y su comarca, el requisito de población censada será a partir de 5.000 habitantes.
d) Contar con la siguiente infraestructura mínima:
1.º Una sala de uso común con capacidad para 25 personas.
2.º Un despacho independiente para sesiones individuales.
3.º Acceso a diez equipos informáticos con acceso a Internet de banda ancha.
4.º Equipos de telecomunicaciones, imagen y sonido, y proyección audiovisual.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación, por duplicado, presentando el original para compulsa en el caso de aportar fotocopias:
a) Memoria del proyecto de lanzadera de empleo y emprendimiento solidario, que deberá ajustarse a las especificaciones técnicas contenidas en el anexo I.
b) Certificado del interventor, secretario-interventor u órgano correspondiente de la entidad solicitante que indique que ésta no percibe ninguna otra subvención que pueda concurrir con la solicitada o, en caso de su percepción, que certifique que la cantidad resultante total de las subvenciones concedidas para esta materia, conjuntamente con la subvención del Servicio Cántabro de Empleo, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
c) Certificado emitido por el secretario municipal en que conste que la entidad solicitante dispone de la infraestructura mínima necesaria exigida en el artículo 3.1 d).
d)
Sólo en el caso de revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 7.3: certificados actualizados de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por
parte de cada entidad para que el Servicio Cántabro de Empleo pueda recabar de los organismos competentes los datos y documentos relativos a:
a) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) El cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
c) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Resto de los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No obstante, la solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos correspondientes.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro Delegado del Servicio Cántabro de Empleo o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Órgano tramitador:

Dirección:

Paseo General Dávila, 87 - 39006 Santander

Teléfono: 942 20 70 36

Enlaces: