Subvencion:

Orden HAC/34/2015

Descripción:

Orden HAC/34/2015, de 25 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria correspondiente a 2015, de las subvenciones en materia de formación de oferta, consistentes en la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 188

Fecha BOC: 30/09/2015

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Fecha inicio plazo presentación:

01/10/2015

Fecha finalización plazo presentación:

13/10/2015

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden:
a) Las entidades de formación que impartan, en modalidad presencial, formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y que estén en situación de alta en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las correspondientes especialidades formativas a la fecha de publicación de esta orden.
b) Las entidades de formación que impartan, en modalidad presencial, formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y que estén en situación de alta en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las correspondientes especialidades formativas, a la fecha de publicación de esta orden.
A estos efectos, se considerarán también en alta las entidades de formación que hayan presentado la correspondiente declaración responsable para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en fecha anterior a la publicación de esta orden, aun cuando no se hubiera procedido en ese momento a inscribir de oficio a la entidad de formación en el registro. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes contendrán:
a) Declaración responsable en la que se haga constar que no se incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
b) El consentimiento de la entidad solicitante para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los siguientes datos y documentos relativos a:
1.º Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.º Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español, caso de ser necesario, de la persona física solicitante o de la persona física representante de la entidad solicitante.
3.º Cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.º Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
5.º Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Este consentimiento deberá figurar en la solicitud y alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación del procedimiento, como posteriormente durante el seguimiento y control de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento en cualquier momento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, la entidad interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y/o control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
c) Declaración responsable de no haber solicitado ni obtenido ayudas, subvenciones, recursos o compensaciones económicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado, nacional o internacional.
d) La fecha estimativa de inicio de la acción formativa correspondiente.
e) Indicación de si la acción formativa se incluye en la oferta formativa específica dirigida preferentemente a personas trabajadoras de la Comarca del Besaya. Con carácter general, si la acción formativa la solicita una entidad del ámbito territorial definido en el artículo 3.3, la inclusión será obligatoria.
f) Datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de concesión.
g) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos declarados en la solicitud y documentación que la acompañe.
h) En el caso de que la solicitud se refiera a una acción formativa vinculada a la obtención de certificado de profesionalidad que contenga el módulo de formación práctica en centros de trabajo, compromiso de la realización de la formación práctica del alumnado.

Si la entidad solicitante no presta su consentimiento para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los datos mencionados en el apartado anterior, presentará original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:
1.º Documento acreditativo de la identidad de la persona física solicitante o de la persona física representante de la entidad solicitante.
2.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
4.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, expedido por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Si la entidad solicitante es una persona jurídica, las solicitudes irán acompañadas de original o fotocopia compulsada de poder suficiente y subsistente a favor de la persona física que suscribe la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.

No será necesario aportar la documentación que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la entidad solicitante identifique el/los documento/s afectado/s.
b) Que la entidad solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que la entidad solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.

Las entidades solicitantes podrán presentar, además, la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de estar en posesión de un sistema acreditado de calidad para la gestión de la formación.
b) Documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, Centro de Accesibilidad y Ayudas Técnicas (CAT Cantabria), de la carencia de las barreras arquitectónicas y de la accesibilidad universal del centro y su acceso.
c) A los efectos de lo dispuesto en el apartado g) del artículo 10.6, cuando la solicitud de programación de una acción formativa tenga como destinatario alguno de los colectivos siguientes: personas con discapacidad, víctimas de la violencia de género y de la violencia doméstica, personas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción, la entidad solicitante deberá acreditar tener entre sus fines sociales la protección, defensa o promoción profesional de aquellas personas a las que se pretende dirigir la acción formativa solicitada.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro Delegado del Servicio Cántabro de Empleo o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Órgano tramitador:

Dirección:

Paseo General Dávila, 87 - 39006 Santander

Teléfono: 942 20 70 78 - 942 20 50 75 - 942 20 83 05

Enlaces: