Orden HAC/54/2014
Descripción:
Orden HAC/54/2014, de 12 de diciembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2014 las subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 246
Fecha BOC: 23/12/2014
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Fecha inicio plazo presentación:
24/12/2014
Fecha finalización plazo presentación:
12/01/2015
Beneficiarios:
Los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo subvencionables a través de esta convocatoria podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios de utilidad pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades, con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes para escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo serán acompañadas de la siguiente documentación, utilizando los modelos oficiales aprobados por el Servicio Cántabro de Empleo, los cuales estarán disponibles en el citado organismo o en su página Web (www.empleacantabria.com), aportando dos copias, originales o en fotocopia compulsada, y una copia en soporte digital:
a) Proyecto, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:
1º Denominación y datos de identificación de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo y de la entidad promotora.
2º Personal necesario para llevar a cabo el proyecto, que será subvencionado sólo en el caso de ser seleccionado conforme lo establecido en esta orden, y contratado por la entidad promotora para el proyecto, y que deberá estar compuesto, como mínimo, por:
- Director/a y/o Coordinador/a, cuyas funciones serán las de dirección, gestión y representación del proyecto y coordinación del mismo.
- Profesor/a de compensatoria, encargado de impartir la formación básica, en el caso de la impartición de un certificado de profesionalidad de nivel 1.
- Un docente por cada especialidad a impartir, los cuales formarán a los alumnos y las alumnas en las especialidades solicitadas.
- Personal administrativo, cuya función será de apoyo en las tareas administrativas relativas al proyecto.
Se deberá hacer constar para cada uno de los puestos si éstos serán ocupados por personal propio de la entidad solicitante o, si por el contrario, deberán ser objeto de selección por el procedimiento establecido en el artículo 23, así como el tipo de jornada en concordancia con el presupuesto solicitado.
3.º Descripción detallada de la obra o servicio a realizar, desarrollándola por fases (hasta dos fases en escuelas taller, hasta dos fases en casas de oficios y una fase en talleres de empleo).
En el caso de que la obra a ejecutar lo requiera, se acompañará proyecto básico firmado por técnico competente. Dicho proyecto básico constará, al menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.
4.º Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud, según las características de la obra a realizar, así como el Plan de seguridad y salud en el trabajo, cuando sea preceptivo según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
5.º Uso o destino del servicio u obra a realizar por los alumnos/as trabajadores/as, una vez terminado el proyecto de escuela taller, casa de oficios o taller de empleo, que deberá ser de uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.
6.º Plan formativo de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo por certificado de profesionalidad y en relación con el proyecto de obra o servicio a desarrollar, de forma que se establezca la correspondencia entre el plan formativo del certificado de profesionalidad y las unidades de obra o servicios.
Los contenidos de la formación estarán vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato de trabajo. No se admitirán contenidos formativos no vinculados con certificados de profesionalidad, salvo lo previsto en el artículo 24 para la formación complementaria.
7.º Relación de la dotación de espacios, instalaciones y equipamiento necesario para llevar a cabo la especialidad formativa especificando aquellos con los que ya cuenta la entidad.
8.º Sistema de evaluación de las alumnas y alumnos trabajadores.
9.º Fecha prevista para el comienzo del proyecto, en el supuesto de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, que deberá de producirse a partir del 1 de enero de 2015, así como la duración de los mismos y de cada una de las fases en que se dividen.
10º Presupuestos de gastos, desglosados de la siguiente forma:
- Presupuesto total de gastos, expresando los costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente y de apoyo, costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo y costes máximos totales derivados de la contratación de alumnas y alumnos trabajadores. Todos los costes se presentarán subdivididos por fases.
- Presupuesto de gastos correspondiente a la financiación solicitada al Servicio Cántabro de Empleo, expresando todos los costes del proyecto, subdivididos por fases.
- Presupuesto de gastos correspondiente a la financiación propia de la entidad promotora y a la aportada, en su caso, por otras instituciones u organismos, expresando todos los costes del proyecto, subdivididos por fases.
11º Presupuesto de ingresos, que comprenderá la subvención que se solicita al Servicio Cántabro de Empleo, la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos y, en su caso, ingresos previstos como consecuencia, siempre que se cumpla lo establecido en esta orden, de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo. Se harán constar expresamente, en su caso, las aportaciones o ingresos que disminuyan el importe de la subvención a solicitar al Servicio Cántabro de Empleo.
12º Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo de los beneficiarios
del proyecto. Este informe será tenido en cuenta en la valoración de los criterios contenidos en las letras b) y f) del artículo 10.3, si bien su contenido no vinculará al Comité de Valoración a la hora de adjudicar la correspondiente puntuación.
Asimismo, la incorrecta elaboración de este informe, los defectos que pueda contener o la insuficiencia de su contenido no motivarán requerimiento a la entidad solicitante para su subsanación, debiendo tener en cuenta el Comité de Valoración tales aspectos negativos en el momento de la adjudicación de la puntuación.
b) Documentación identificativa de la personalidad de los entes solicitantes y documentación acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras.
En el caso de entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, se aportará acuerdo de nombramiento de quien ostente su representación, publicada, en su caso, en el diario oficial correspondiente.
En el caso de fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, se aportará certificación del órgano competente en el que conste el apoderamiento, a estos efectos, de la persona que deba representarla.
c) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.
d) Sólo en el supuesto de revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 7.5:
1º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, expedido por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
e) Certificación del interventor o secretario-interventor u órgano equivalente de la entidad solicitante acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Cántabro de Empleo y sobre otras subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas concurrentes con la que es objeto de solicitud.
f) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicios previstos.
En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.
No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando el titular de los bienes sea una de las entidades señaladas en el artículo 3, o cualquier otra Administración Pública, o así lo estime el Servicio Cántabro de Empleo por el carácter social de la obra o servicio a realizar. En estos casos, será suficiente con una autorización de los titulares para la actuación de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo.
Anexos:
- Modelo de Solicitud y Memoria ESCUELAS TALLER y CASAS DE OFICIOS
- Modelo de Solicitud y Memoria TALLERES EMPLEO
Lugar presentación :
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Órgano tramitador:
Paseo General Dávila, 87 - 39006 Santander
Teléfono: 942 20 50 67
Enlaces:
- Orden HAC/23/2015, de 20 de mayo, por la que se anula la convocatoria aprobada por la Orden HAC/54/2014, de 12 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2014 las subvenciones en el ámbito de los progr
- Corrección de errores a anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 102 de 1 de junio de 2015, de la Orden HAC/23/2015, de 20 de mayo, por la que se anula la convocatoria aprobada por la Orden HAC/54/2014, de 12 de diciembre, por

